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Corte de Santiago reduce indemnización por atención médica negligente

15-junio-2026
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada fijó la suma de $17.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar el fisco por concepto de daño moral, a la sucesión y cónyuge de paciente octogenaria que sufrió un síndrome compartimental por hematoma de brazo derecho, provocado por la negligente atención médica prestada por el Hospital de Carabineros.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó la suma de $17.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar el fisco por concepto de daño moral, a la sucesión y cónyuge de paciente octogenaria que sufrió un síndrome compartimental por hematoma de brazo derecho, provocado por la negligente atención médica prestada por el Hospital de Carabineros.

En fallo unánime (causa rol 1.744-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Alejandra Pizarro y Claudia Lazen– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se reduce prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que, en este escenario, por tratarse de una paciente de avanzada edad, con graves problemas de movilidad derivados de la condición clínica que mantenía en sus piernas y otras afecciones de salud, particularmente respiratorias, que padecía un cuadro depresivo previo al hecho conocido en autos, que estaba en tratamiento, sucede que si bien es posible constatar la existencia de una lesión nueva, adicional, cuya aparición, así como las medidas de corrección que fueron necesarias, habrán producido naturalmente una afectación psicológica, agravando probablemente su condición de base, se trata de un daño que debe ser reparado por el responsable del mismo, pero en una proporción adecuada a su posible alcance”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en lo que cabe al actor Marmaduque Retamal Roa, se encuentra establecido el vínculo que mantenía con la paciente, advirtiéndose que el daño moral que aduce consiste en su propio sufrimiento derivado de observar los efectos en la generación de la herida y las necesarias cirugías que debió enfrentar su pareja, así como el deterioro de su propia salud mental, lo que también debe ser indemnizado, pero en una extensión que resulte más apropiada”.

“Que, atento lo señalado, compartiendo estas juzgadoras las demás argumentaciones del juez de primera instancia, se reducirán prudencialmente las indemnizaciones establecidas, las que deberán ser pagadas debidamente reajustadas conforme a la variación del IPC desde la fecha de la sentencia de primer grado, más interés corriente para operaciones reajustables desde la fecha en que la demandada sea constituida en mora en la etapa de cumplimiento, en ambos casos, hasta la fecha de su pago efectivo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de junio de dos mil veinticinco, por el 2° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se reduce el monto de las indemnizaciones que por concepto de daño moral debe pagar la demandada a la sucesión de Teresa Ferreira Cabezas y a Marmaduque Retamal Roa a la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) y $2.000.000 (dos millones de pesos), respectivamente, con los reajustes e intereses que se indican en el motivo 4° de este fallo”.

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