La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por sociedad Adidas Chile Limitada, filial oficial de la multinacional alemana de ropa, calzado y accesorios deportivos, en contra de la sentencia que confirmó la multa equivalente a 26,76 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, por no exhibir la documentación exigida por fiscalizador.
En fallo unánime (causa rol 26.465-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Gonzalo Ruz, la abogada (i) Irene Rojas y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– desestimó la procedencia del recurso deducido, al no corresponder la materia propuesta un asunto habilitante del arbitrio especial de unificación de jurisprudencia.
“Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia que dio lugar parcialmente a la demanda de reclamación de multa administrativa y, en sentencia de reemplazo, la rechazó”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’”.
“Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido”, relava.
“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra de la sentencia de treinta y uno de marzo dos mil veintiséis”, concluye.