Corte Suprema condena a Isapre por uso de tabla de factores derogada

20-mayo-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a la institución de salud previsional Consalud SA a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, por reajustar plan de salud de afiliado utilizando tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la institución de salud previsional Consalud SA a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, por reajustar plan de salud de afiliado utilizando tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional.

En fallo unánime (causa rol 2.240-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Eliana Quezada Muñoz, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso sustancial interpuesto por la demandada, por manifiesta falta de fundamento.

“Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 160 y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1698, 1556, 1545 y 1546 del Código Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda indemnizatoria, condenando a su parte a pagar la suma de $40.000.000 a título de daño moral; en circunstancias que, conforme la documental y testimonial rendida, no se logró acreditar por la actora que el daño extrapatrimonial padecido por esta haya derivado de las infracciones contractuales que se reprochan a la demandada, sino de la condición de salud de los hijos del demandante, y del entorno familiar que subyace a dicho cuadro médico; de tal suerte que no concurriendo el nexo causal entre el incumplimiento contractual y el daño moral reclamado, la acción debió ser desestimada”.

“Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes por concepto de daño moral, con costas”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) examinados los antecedentes del proceso, fluye que el arbitrio de nulidad se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido”.

“En efecto –prosigue–, los jueces del fondo al acoger la acción indemnizatoria por concepto de daño moral, han dejado asentada la existencia de un nexo causal entre los incumplimientos contractuales que se reprochan a la demandada y los perjuicios extrapatrimoniales sufridos por el demandante; mientras que la recurrente –a diferencia de lo antes consignado– niega en su arbitrio dicha relación de causalidad, postulando que el daño moral padecido por el actor no deriva de las infracciones contractuales de su parte, sino directamente de la condición de salud de sus hijos, y del contexto familiar que le circunscribe”.

“Sin embargo, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los presupuestos fácticos, por lo que efectuada correctamente dicha labor, en mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles para esta Corte, conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba; situación que tampoco acontece en la especie exitosamente”, afirma.

“Que, sobre el particular, la parte recurrente se ha limitado a denunciar la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la carga de la prueba, y la ponderación de la testimonial rendida en el proceso; sin embargo, no es posible vislumbrar la forma en que hayan sido transgredidas dichas reglas”, releva el fallo.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) sobre la carga de la prueba que se alega vulnerada, debe descartarse su infracción desde que correspondiendo a la demandante acreditar la relación de causal entre los incumplimientos contractuales que se imputan a la demandada y los perjuicios que por concepto de daño moral reclama, aquella cumplió con tal carga, sin que la demandada haya logrado desvirtuarlo conforme el análisis de la prueba allegada al proceso”.

“En tal sentido, acerca de la testimonial cuya ponderación se cuestiona al tenor de lo previsto en el artículo 384 N°2 del Código de Enjuiciamiento Civil, cabe consignar que su apreciación, entendida como el análisis que efectúan los sentenciadores del grado, es una cuestión entregada exclusivamente a dichos jueces, y escapa al control en esta sede de casación, por lo que tal alegación tampoco puede prosperar; máxime si consta del fallo recurrido el análisis de aquella testimonial, la que unida a las restantes probanzas aportadas al proceso y, especialmente, instrumental, han permitido establecer el nexo de causalidad que la recurrente echa en falta”, aclara.

“Que, en consecuencia, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio debe ser descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por el abogado Raimundo Palamara Stewart, en representación de la demandante; y se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Luis Villavicencio Meza, en representación de la demandada, contra la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Repetto y el abogado Vidal, quienes estuvieron por entrar a conocer del recurso de casación formal deducido por la parte demandante.