El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Javier Yáñez Castillo a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo de 2020, en la comuna de Cerro Navia.
En fallo unánime (causa rol 115-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Tatiana Escobar Meza (presidenta), Claudio Henríquez Alarcón y Enrique Durán Branchi (redactor)– aplicó, además, a Yáñez Castillo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 27 de marzo de 2020, “(…) el acusado Carlos Javier Yáñez Castillo concurrió al domicilio ubicado en calle Santos Luis Medel N°1664, comuna de Cerro Navia, lugar donde disparó una escopeta en contra de la víctima Ricardo Enrique Toledo Silva, quien resultó con heridas por proyectiles múltiples en región toraco abdominal, las que le causaron la muerte con fecha 21 de mayo de 2020”.
Para el tribunal: “(…) los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de homicidio en la persona de Ricardo Enrique Toledo Silva, en grado de desarrollo consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en consideración que el acusado, el día, hora y lugar de los hechos disparó desde en contra de la víctima encontrándose de frente, causándole a esta una lesión toraco abdominal que al cabo de casi dos meses que le provocó la muerte”.
“Que la participación del acusado en los hechos lo fue en calidad de autor al haber ejecutado personalmente la conducta descrita en el tipo, esto es, valiéndose del arma de fuego tipo escopeta, disparó, causando a la víctima la lesión mortal referida”, añade.
“Que, del Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado, incorporado debidamente en la audiencia de cesura por el Ministerio Público, consigna nueve anotaciones, entre la cuales figura la siguiente: Causa N°206-2015, RUC 1.400.425.061-4, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenado el 25 de noviembre de 2015 a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, por el delito de homicidio tentado, pena cumplida el 2 de mayo de 2016”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Se acompañó copia simple de la citada sentencia definitiva con certificado de encontrase firme y ejecutoriada, en que consta que el hecho por el que fue condenado fue perpetrado el 1 de mayo de 2014. Bastó para tener por acreditada la dictación de tal fallo la copia simple incorporada, en razón que toda sentencia se encuentra actualmente incorporado al sistema informático SIAGJ, lo que permite confirmar la autenticidad de tal documento”.
En la determinación de la pena a imponer a Yáñez Castillo, el tribunal tuvo presente que: “El homicidio simple tiene asignada una pena de crimen en el Código Penal, conforme a la clasificación del artículo 3 del mismo cuerpo de leyes, por lo que procede aplicar en la especie la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 y por no haber trascurrido, para el caso, el plazo del artículo 104, ambos del citado código”.
“Que, concurriendo una circunstancia agravante de responsabilidad penal en la especie, no se puede aplicar la pena asignada al ilícito en su grado menor”, concluye.
Decisión acordada con la prevención del juez Durán Branchi, quien estuvo por rechazar la agravante de reincidencia específica al encontrarse prescrita la pena impuesta en mayo de 2014, al haber transcurrido con crecer el plazo de 5 años para un simple delito, por lo que estuvo por imponer al condenado la pena de 10 años y un día de presidio.