La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesta en representación de trabajadores de empresa constructora en liquidación concursal en contra del Banco Santander y Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Valparaíso, por el cobro de boleta de garantía de la fallida.
En fallo unánime (causa rol 49.295-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que rechazó la demanda la nulidad absoluta impetrada.
“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 129 N°6 de la Ley N°20.720, por cuanto dejó de aplicarlo al caso para el cual estaba contemplado, pese a que los demandados SERVIU V Región y Banco Santander tenían el mandato legal de poner la Boleta de Garantía y los dineros depositados a nombre de la Constructora a disposición del Liquidador Concursal, y, sin embargo, dispusieron de dineros pertenecientes a la Constructora luego de declarada su liquidación forzosa; b) Se ha infringido, también, el artículo 130 N°1 de la Ley N°20.720, toda vez que el fallo dejó fuera de aplicación dicha norma en un caso en que se dispuso sobre bienes de la Constructora después de dictada y publicada su Resolución de Liquidación Forzosa, dejando incólumes las transgresiones cometidas por los demandados mediante el cobro de la Boleta de Garantía; c) Se ha contravenido el artículo 2221 del Código Civil, en relación con el artículo 69 N°13 de la Ley General de Bancos, por cuanto el fallo soslayó que la Boleta de Garantía involucraba dineros de la Constructora depositados en el Banco Santander, pertenecientes a aquella, y que debieron ser entregados al Liquidador Concursal; incurriendo, además, en una errada interpretación de las normas que envuelven la Boleta de Garantía como caución, al considerar que el Banco habría pagado con fondos propios; y d) Se han infringido, asimismo, los artículos 10 y 1682 del Código Civil, toda vez que el fallo dejó pasar un acto nulo y prohibido por la ley, al estimar que el Banco Santander pagó con dineros propios la Boleta de Garantía, cuando, según la recurrente, lo hizo con fondos depositados por la Constructora, dejando de aplicar las normas que regulan la Boleta como caución y las consecuencias de nulidad absoluta que correspondían”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia recurrida se estableció, por una parte, que el banco emitió la boleta con cargo a un crédito otorgado al tomador –Constructora Santa Adriana–, quien suscribió el pagaré N°480015683270, a favor del banco y que una vez realizado el pago de la boleta, el Banco procedió a verificar créditos en la causa concursal contra Constructora Santa Adriana, utilizando el pagaré señalado como fundamento de la verificación y, por otra que, el Banco Santander pagó la boleta con dineros propios, con la finalidad de extinguir una obligación de la cual era el obligado y, una vez realizado el pago, se generó la acreencia contra el tomador”.
“Que, tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de rechazar la demanda, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente”, releva.
“Que, a mayor abundamiento, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1445, 1464,1466, 1681, 1683, 1687, 2163 y 2467 del Código Civil”, añade el fallo.
“Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Reposi Malfanti, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco”.