Corte Suprema ordena nuevo juicio oral simplificado por amenazas simples

08-mayo-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado, ante juez no inhabilitado, en contra de su representada, Ángela Camila Urrea Vergara, solo en la parte que se le acusa como autora del delito consumado de amenazas simples. Ilícito que habría cometido en febrero de 2024, en la comuna de Chimbarongo.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado, ante juez no inhabilitado, en contra de su representada, Ángela Camila Urrea Vergara, solo en la parte que se le acusa como autora del delito consumado de amenazas simples. Ilícito que habría cometido en febrero de 2024, en la comuna de Chimbarongo.

En fallo unánime (causa rol 17.948-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Álvaro Vidal y José Miguel Valdivia– establecieron infracción al debido proceso al quebrantar el juzgador la prescindencia y equidistancia a que está obligado por mandato legal.

“Que, en ese escenario, es menester indicar que el ejercicio de facultades judiciales oficiosas se encuentra sumamente restringido en el Código Procesal Penal, encontrando sus principales manifestaciones en materia de cautela de garantías, por así autorizarlo expresamente el principio básico previsto en el artículo 10 del mentado texto legal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte, la prescindencia de intervención judicial en toda la actividad probatoria constituye también uno de los ejes centrales que distingue el tránsito del sistema inquisitivo a uno de corte acusatorio adversarial como el que actualmente se dispone. Pues bien, la directriz recién descrita se explica desde el punto de vista de la imparcialidad en la obligación del juzgador de abstenerse de intervenir, entre otras, en la forma en que se desahoga la prueba en el juicio, máxime si tal conducta es susceptible de romper la imperiosa equidistancia que aquel debe mantener con los intervinientes”.

“Que, en el caso en examen, el sentenciador no solo quebrantó el referido lineamiento –al haberse valido de herramientas tecnológicas propias para escuchar el contenido del audio incorporado por el Ministerio Público al juicio oral– sino que además su conducta se vio agravada por la circunstancia de haberlo hecho en privado, esto es, fuera de juicio. En efecto, para lo que importa en este análisis es menester decir que el artículo 296 del Código Procesal Penal, aplicable por el reenvío hecho por el artículo 389 del mismo cuerpo legal, dispone, en lo pertinente, que ‘la prueba que debe servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral…’”, releva.

“En ese contexto –ahonda–, el juez de la causa debió estarse al mérito del contenido extraído de la reproducción del registro audiovisual hecha en el juicio oral, toda vez que dicha información fue la que todos los intervinientes tuvieron la oportunidad de escuchar y, por ende, escrutar y controvertir. Es más, sobre la base de la prueba rendida en el respectivo juicio oral, los intervinientes desarrollan sus alegatos de clausura, esto es, una etapa fundamental en la secuencia del juicio por cuanto en esta los contendores exponen sus conclusiones fácticas y jurídicas sobre las que se afinca la pretensión postulada”.

“Sin embargo, el sentenciador de la instancia, desconociendo la citada regla decidió oficiosa y privadamente intervenir en la producción de la prueba originalmente desahogada en el juicio oral, por la vía de utilizar herramientas tecnológicas propias aplicadas al registro audiovisual obteniendo como resultado la extracción de información incriminatoria no ventilada en la instancia de juicio y, por lo mismo, desconocida para la defensa, quien al no tener acceso al contenido se vio impedida de efectuar ejercicios de depuración y contraste respecto de antecedentes relevantes para la determinación del ilícito por el que la acusada resultó condenada”, sostiene el fallo.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) así las cosas, la actividad desarrollada por el juez de garantía no solo contravino el principio básico previsto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, sino que también pasó por alto la directriz contemplada en el artículo 296 del citado texto legal, pues tal actuar contribuyó e incidió en la obtención de una decisión de condena en perjuicio de la imputada”.

“Desde esa perspectiva –prosigue–, la situación descrita solo puede ser interpretada como una transgresión al deber de imparcialidad que guía el proceder del juzgador, toda vez que mediante su conducta coadyuvó con el éxito de la pretensión punitiva enderezada por el Ministerio Público, quebrantando la obligatoria equidistancia que debía mantener respecto de los intervinientes”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Finalmente, cabe mencionar que la trascendencia del vicio resulta ostensible desde que fueron escasos los elementos incriminatorios vertidos en el juicio oral para acreditar el cargo atribuido a la inculpada y por el que resultó castigada, por lo que el contenido del registro audiovisual extraído privadamente cumplió un rol importante para afianzar la responsabilidad de aquella, tal como quedó plasmado en el motivo noveno de la sentencia definitiva impugnada”.

“Como corolario a lo indicado, compartiendo la alegación en que se apoya el motivo principal de nulidad entablado por la defensa, este será acogido en los términos que se expondrá en lo dispositivo de esta sentencia”, ordena.

“Que habiendo sido recepcionada favorablemente la causal primordial de invalidez, no se analizará ni emitirá pronunciamiento respecto del motivo subsidiario por resultar inoficioso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad planteado por la defensa de Daniela Carolina Vergara Bravo y, en consecuencia, se invalida parcialmente la sentencia definitiva de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en los antecedentes RUC N°2400174109-4, RIT N°560-2024, y el juicio oral simplificado que le antecedió, debiendo restablecerse la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral simplificado, ante un juez no inhabilitado y solo respecto del cargo de amenazas simples que se dice perpetrado respecto de Ángela Camila Urrea Vergara, el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en la comuna de Chimbarongo”.