Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 27 de marzo recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de impedir que abogados que se desempeñan en instituciones estatales actúen como patrocinantes o mandatarios de imputados por los delitos que indica”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado el 2 de abril pasado.
“En conclusión, la modificación propuesta por el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de impedir que abogados que se desempeñan en instituciones estatales actúen como patrocinantes o mandatarios de imputados por los delitos que indica”, iniciativa que se tramita actualmente en el Senado y para la que se ha requerido el parecer de la Corte Suprema”, plantea el informe.
El oficio respuesta agrega que: “El referido proyecto viene a extender la prohibición que hoy existe en el artículo 61 de la Ley N°20.000 y que impide a los abogados que ejercen funciones o celebran contratos con el Estado, patrocinar o representar a personas imputadas por infracciones a dicha ley. Para cumplir con su objetivo, el proyecto bajo análisis reproduce, con leves modificaciones, el mencionado artículo 61 en la Ley N°21.732, sobre conductas terroristas, y en la Ley N°12.927, sobre seguridad interior del Estado”.
Para el pleno de ministros: “Lo anterior tiene importancia para los tribunales de justicia, toda vez que conforme al inciso final de la disposición que incorpora en uno y otro cuerpo normativo –artículo 41 nuevo en el Decreto N°890 de 1975 del Ministerio del Interior, que fijó el texto de la Ley 12.927, y artículo 28 nuevo en la Ley N°21.732–, el juez competente deberá informar a la Contraloría General de la República sobre la identidad de los abogados que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados por delitos contemplados en esta ley”.
“Fuera de tratarse de dos materias respecto de las cuales hasta ahora no está contemplada la obligación del juez de informar a la Contraloría General de la República, no se aprecia en esta obligación un problema ni un desafío de mayor envergadura”, concluye.
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