La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, como asistente de sala, en local de la empresa de retail La Polar SA en Ovalle.
En fallo unánime (causa rol 11.863-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Mireya López, el ministro Jorge Zepeda y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de base que condenó a la empleadora al pago de la suma de $2.211.875 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y a la devolución de$349.587, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.
“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera la Sala Laboral.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que, conforme se expresa en el recurso, se pretende un pronunciamiento acerca de las ‘infracciones manifiestas a las normas de la valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica (lógica, conocimientos científicos afianzados o máximas de la experiencia), o bien corresponde a la Corte hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importen un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez del fondo, para determinar la existencia de dicha infracción’”, añade.
“Que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, en los términos que se ha planteado, no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que resulta ser un cuestionamiento a los límites de la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, razón por la debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.