La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones de trabajador que prestó servicios en la empresa de congelados Frugood SpA de Curicó.
En fallo unánime (causa rol 32.835-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, María Carolina Catepillán y la abogada (i) Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de base que ordenó a la recurrente pagar las sumas de $3.017.292 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $9.051.875 de indemnización por años de servicio; $7.241.500 de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio; $6.217.166 de compensación de feriado legal y proporcional; y $2.382.245 y $1.517.442 por deuda de remuneración de enero y abril de 2023, respectivamente; y que rechazó la pretensión de pago de deuda por rendición de gastos pendientes de devolución.
“Que, por consiguiente, dado el principio de celeridad que guía al actual procedimiento laboral y el tenor literal del artículo 453 del Código del Trabajo, especialmente en sus numerales primero y tercero, se unifica la jurisprudencia, en sentido de precisar que la facultad consagrada en el inciso séptimo de su numeral tercero, en orden a estimar como tácitamente admitidos los hechos que no han sido negados por el demandado, sea porque no contestó la demanda o porque habiéndolo hecho solo negó algunos de los afirmados por la parte actora, puede ser ejercida o no por la judicatura del grado, lo que puede ocurrir tanto en la audiencia preparatoria, etapa en que se traducirá en la omisión de la recepción de la causa a prueba, o más tarde, durante el período de ponderación de la prueba rendida, en que servirá como complemento de aquella incorporada al juicio, determinación que queda entregada al tribunal del grado, quien decidirá sobre la conveniencia o no de su ejercicio y de la etapa en que la aplicará, atendidas las circunstancias del caso en concreto”, detalla el fallo.
“Que, en estas condiciones, no yerra la Corte de Apelaciones de Talca al sostener que la judicatura del grado estaba facultada para aplicar el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, por guardar armonía con los principios formativos del proceso laboral de impulso procesal de oficio, celeridad y buena fe, actuando conforme a derecho debido a que la admisión tácita por una contestación extemporánea autoriza al juez a decidir la controversia sin necesidad que se rinda prueba”, releva.
“Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”.