La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda por incumplimiento de contrato, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y condenó a la recurrente, la comercializadora de maquinaria industrial Joy Global Chile SA, al pago de la suma de $121.348.415 por concepto de daño emergente, a la empresa Distribuidora Divalco SA.
En fallo unánime (causa rol 3.053-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.
“Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1551, 1556, 1557, 1558, 1559, 1679, 2013 y 2015 todos del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden acoger la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual y conceden el daño patrimonial pedido, lo que estima incorrecto atendido que no se daban todos los presupuestos del caso para acoger la pretensión deducida; además, indica que se ha determinado de forma incorrecta el monto del daño emergente, lo que hace necesaria la revisión de los vicios de legalidad de esta sentencia”.
“Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda de indemnización de perjuicios que dio lugar al daño patrimonial demandado”, añade.
“Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, releva la resolución.
Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella en lo que importa para lo recurrido, sobre la procedencia de una condena por indemnización de perjuicios en sede de responsabilidad extracontractual, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley al menos a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, ya son parte del sustento normativo de la acción que viene acogida. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, ha recibido una falsa aplicación, en especial las relacionadas con la responsabilidad extracontractual”.
“A ello –continúa– se debe adicionar que el considerando vigésimo tercero de la sentencia de primera instancia estableció que el hecho ilícito expuesto en la demanda viene inamovible por existir sentencia condenatoria en sede infraccional de Policía Local, por lo que aplicó lo establecido en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, también debió denunciarse aquella norma, sobre la base de lo expuesto por el recurrente en su recurso”.
“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, aclara el fallo.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.