Corte de Santiago confirma multa a empresa por denegar teletrabajo a operarios con menores a cargo

17-febrero-2026
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en representación de la empresa ADT Security Services SA, en contra de la sentencia que desestimó íntegramente la reclamación judicial que dedujo en contra de la resolución de que le impuso una multa de 60 UTM, por no permitir modalidad de teletrabajo a operarios de call center que tienen bajo su cuidado a menores de 14 años.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en representación de la empresa ADT Security Services SA, en contra de la sentencia que desestimó íntegramente la reclamación judicial que dedujo en contra de la resolución de que le impuso una multa de 60 UTM, por no permitir modalidad de teletrabajo a operarios de call center que tienen bajo su cuidado a menores de 14 años.

En fallo unánime (causa rol 3.441-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y Paola Díaz– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que mantuvo en todas sus partes la resolución de multa adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.

“Que, de esta manera, la normativa citada parece suficiente para desechar el recurso fundado en la extralimitación en la actuación del ente administrativo, atendido el claro tenor del artículo 1° letra a) y 24 de la Ley Orgánica Constitucional de la institución, puesto que en el ejercicio de las labores que le son propias, el servicio, a través del funcionario actuante, puede y debe analizar e interpretar aquello que se le presenta vinculado con la prestación de servicios de los trabajadores de la administrada. En tales circunstancias, es posible que califique jurídicamente los hechos por ser parte de su actividad administrativa, sin que sea procedente constreñir la labor de fiscalización a la mera constatación de infracciones evidentes o reconocidas, privando de contenido y eficacia la reglamentación sobre la materia, pues con ello se llevaría al extremo de despojar de protección a los trabajadores, ya que a priori se limitaría al órgano de control, permitiendo la eventual infracción a la normativa laboral y la pérdida de su eficacia”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo demás, las atribuciones para investigar de que se encuentra dotada la autoridad administrativa no obsta a la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo resuelto que la Constitución Política de la República entrega a los tribunales de justicia en los términos que estatuye el artículo 420 del Código del Trabajo”.

“Que, en consecuencia, no resulta efectiva la acusación sobre el exceso que se denuncia, y menos contravención a las normas constitucionales citadas, desde que la reclamada ha obrado en ejercicio de sus competencias, asignadas por ley”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de diez de septiembre dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-295-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

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