Corte Suprema acoge demanda contra banco por infringir ley del consumidor

09-febrero-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y demanda por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores presentada en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por empresa Constructora Mafero Limitada, afectada por transferencias fraudulentas desde cuenta corriente.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y demanda por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores presentada en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por empresa Constructora Mafero Limitada, afectada por transferencias fraudulentas desde cuenta corriente.

En fallo unánime (causa rol 18.161-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció falta o abuso de los recurridos al dejar sin efecto la restitución de fondos ordenada en primera instancia, por el equivalente a 35 UF. 

“Que, además, deberá considerarse que el banco, al autorizar tres transferencias electrónicas, una de las cuales lo fue por un monto superior a cinco millones de pesos, no adoptó ninguna medida de seguridad para evitar el fraude por parte del tercero”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre este punto es decir, sobre la obligación de seguridad que pesa sobre las instituciones financieras según la Ley N°20.009 convendrá añadir que el hecho de que la ‘ventana’ se haya abierto una vez que el cuentacorrentista entregó en una ocasión información privada, con la que terceros accedieron a su cuenta bancaria, utilizando las claves de seguridad asignadas para operar remotamente, esto es, clave de la cuenta de internet y clave dinámica multipass en otras dos operaciones posteriores, indica que el ilícito tuvo lugar dentro de la esfera de control del Banco demandante y que, a falta de una norma expresa, consideraciones elementales aconsejan que el riesgo se adjudique a quien está en mejores condiciones de controlarlo, esto es, el Banco y no el usuario”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “De esta manera, el hecho de que las cosas sucedieron como se acaba de indicar constituye un antecedente suficientemente persuasivo de que el Banco demandante no cumplió con su obligación de seguridad: res ipsa loquitur”. [*** "La cosa habla por sí misma"].

“Que, en consecuencia, al haber sido acreditadas las transferencias indebidas y no consentidas de $1.600.000, $1.700.000 y $5.080.000, desde la cuenta corriente de la empresa demandada hacia la cuenta de una tercera persona y no habiendo sido demostrado que para la realización de las dos últimas, la empresa demandada desplegó un actuar atribuible a culpa grave o dolo, solo quedaba rechazar parcialmente la demanda impetrada por la entidad financiera, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N°20.009, acogiendo la misma, solo respecto de la primera transacción, en los términos que ha sido solicitado en la acción disciplinaria intentada. Sin embargo, como se desarrolló anteriormente, al establecer –erradamente– los recurridos que la responsabilidad derivada de las transferencias electrónicas fraudulentas debía ser asumida por la empresa en función de haber obrado negligentemente, careciendo de elementos concretos para arribar a tal deducción, se efectuó una falsa apreciación de los antecedentes que detonó en la configuración de una de las alegaciones en las que se apoya el recurso disciplinario incoado, motivo por el que este será acogido, en los términos solicitados, tornándose innecesario el análisis de la segunda reclamación vertida en el libelo recursivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se ACOGE el recurso de queja deducido en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora María Catalina González Torres, señora Celia Catalán Romero y el fiscal judicial señor Jaime Salas Astraín, por haber dictado con falta o abuso la sentencia de segunda instancia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, quedando esta sin efecto, y en su lugar se resuelve que se CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de catorce de marzo de dos mil veintidós, pronunciada en los autos Rol 5124-2021, del Juzgado de Policía Local de La Reina, solo en cuanto rechazó la demanda impetrada respecto a las transferencias electrónicas efectuadas el 22 de junio de 2021, por las sumas de $1.700.000 y 5.080.000, y se la REVOCA respecto a la transferencia electrónica realizada el mismo día, por la suma de $1.600.000, disponiendo en su lugar que la misma queda acogida, por haber actuado la empresa demandada con culpa grave a su respecto.
II.- No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, por tratarse de un asunto en que la entidad de la falta observada no amerita la imposición de una medida disciplinaria”.