Segundo TOP de Santiago condena a 100 días de presidio a autor de hurto en liceo de Independencia

26-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Fernando Andrés Bórquez Barriga a la pena de cumplimiento efectivo de 100 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de hurto de especies. Ilícito cometido en septiembre de 2024, en la comuna de Independencia.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fernando Andrés Bórquez Barriga a la pena de cumplimiento efectivo de 100 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de hurto de especies. Ilícito cometido en septiembre de 2024, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime (causa rol 102-2025), el tribunal –constituido por los jueces Jorge Candia Burgos (presidente), Ivo Arteaga Cartagena y Gloria Canales Abarca (redactora)– aplicó, además, a Bórquez Barriga la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante la condena y el pago de una multa de 2 UTM.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 11 horas del 29 de septiembre de 2024, “(…) Fernando Andrés Bórquez Barriga ingresó al Liceo Gabriel Mistral, ubicado en avenida Independencia N°1225, comuna de Independencia y, desde su interior, sustrajo cañerías de cobre, un taladro marca Bosh y un basurero color azul. Especies avaluadas en $200.000, para posteriormente el imputado darse a la fuga con las especies sustraídas en su poder”.

“Que los hechos establecidos en autos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten al Tribunal concluir que la conducta desplegada por el acusado se subsume en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en perjuicio del Liceo Gabriela Mistral, en la comuna de Independencia, y en grado consumado, desde que se acreditó que aquel sustrajo especies muebles ajenas, consistentes en cañerías de cobre y un taladro, desde la esfera de custodia del establecimiento educacional, sin autorización de su titular, logrando su aprehensión material y desplazamiento, aun cuando posteriormente fueran recuperadas”, detalla fallo.

La resolución agrega: “Que, al analizar la pena a imponer en concreto, y teniendo presente que el artículo 446 N°3 del Código Penal sanciona el delito de hurto simple con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta cinco unidades tributarias mensuales, el tribunal ha considerado las reglas de determinación previstas en el numeral primero del artículo 449 del mismo cuerpo legal. En tal contexto, ponderó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, valorándose además que la pronta intervención policial impidió la generación de un perjuicio mayor para el establecimiento educacional, permitiendo la recuperación íntegra de las especies sustraídas, sin detrimento alguno. En mérito de lo anterior, y regulando la sanción dentro del marco legal aplicable, se impondrá al condenado la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo”.

“Que, en cuanto a la pena de multa, el tribunal hará lugar a la solicitud de la defensa, procediendo conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, rebajando la multa contemplada en el artículo 446 N°3 del mismo cuerpo legal. Para ello se tuvo especialmente en consideración que el sentenciado se encuentra privado de libertad por esta causa, circunstancia que dificulta objetivamente la obtención de recursos para satisfacer una sanción pecuniaria de mayor entidad”, añade.

“Que –ahonda–, del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, debidamente incorporado al juicio, se desprende que registra condenas penales previas, destacando especialmente aquellas dictadas con fecha 2 de febrero de 2018, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de consumado, sancionada con la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y de 4 de noviembre de 2022, por el delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, castigada con sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena que fue sustituida por servicios en beneficio de la comunidad”.

“Dichos antecedentes evidencian una reiteración en la comisión de ilícitos contra la propiedad, circunstancia que fue considerada por el tribunal para los efectos de descartar la procedencia de beneficios o penas sustitutivas, algo en lo que también concordó la defensa”, concluye.

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