Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por accidente del trabajo

19-enero-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por accidente de trabajo y que, en lo pertinente, condenó a la empresa recurrente, Equipos y Servicios Aura Limitada, al pago de una indemnización de $23.923.080 por concepto de lucro cesante y $10.000.000 por daño moral.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por accidente de trabajo y que, en lo pertinente, condenó a la empresa recurrente, Equipos y Servicios Aura Limitada, al pago de una indemnización de $23.923.080 por concepto de lucro cesante y $10.000.000 por daño moral.

En fallo unánime (causa rol 46.333-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, María Carolina Catepillán y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio, en lo pertinente, fundado en las causales de los artículos 477 y, en subsidio, 478 e) del Código del Trabajo, dado que, con relación a la primera, no existe la infracción del artículo 69 letra b) de la Ley 16.744, pues se recibió a prueba la responsabilidad imputable al empleador y la obligación de seguridad, en los términos descritos en el artículo 184 del Código del Trabajo, y la prueba rendida versó sobre tales aspectos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la judicatura desestima la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada, aplicando correctamente lo dispuesto en el artículo 69 letra b) de la Ley 16.744, puesto que, además, son hechos pacíficos la existencia de la relación laboral y la ocurrencia del accidente del trabajo en la fecha mencionada en la demanda, como también la existencia de la Resolución de Calificación del origen del accidente y enfermedades Ley 16.744, de 12 de enero de 2023, sin que tampoco la sentencia fuese dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que se concluyó que la exigencia impuesta al empleador no se limita a señalar medidas de seguridad de cualquier naturaleza, sino que deben ser efectivas para cumplir el objetivo de proteger la vida y seguridad de los trabajadores, por lo que, si bien la empresa tenía un procedimiento para la tarea que dio origen al accidente, tal protocolo tenía fallas u omisiones graves, de lo cual infiere que es responsable del accidente, al no haber dado cumplimiento eficaz a su deber de protección y seguridad”.

“En consecuencia, indicó, no existe una errónea aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se señaló que en caso alguno se acreditó que la causa del accidente fue una conducta imprudente del trabajador, sino que, por el contrario, la empresa demandada no adoptó las medidas del caso para disminuir los riesgos laborales y cumplir con su deber de seguridad”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto a la segunda, arguyó, que los fundamentos esgrimidos no guardan relación con lo que trata la causal, de manera que siendo el recurso de nulidad uno de derecho estricto, esa falencia desde ya permitiría el rechazo de la causal subsidiaria. No obstante, consideró que la causal de nulidad alegada en forma subsidiaria es aquella prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y que no puede estimarse que, al resolver sobre los tres aspectos cuestionados a través de esta causal subsidiaria, el fallo haya trasgredido las reglas de valoración de la prueba señaladas en el artículo 456 del Código del Trabajo y que se cumplió con la obligación de considerar ciertos aspectos fundamentales de la valoración, como son el determinar el origen de las pruebas aportadas por las partes y su calidad, sin que se divise que se haya arribado a algún resultado absurdo o ilógico”.

“Que, entonces –prosigue–, respecto de la primera y segunda materia, el recurso en análisis parte de una premisa errada pues no tiene correlato con el mérito del proceso, sin que existan distintas interpretaciones respecto de las que se pretenden unificar, puesto que, con relación a la primera, la sentencia impugnada concluyó que la responsabilidad de la empresa, en materia de accidentes del trabajo, requiere de la existencia de culpa del empleador, según lo señala el artículo 184 del Código del Trabajo, al exigir que se adopten las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad, tanto física como psíquica, del trabajador, sin que se trate de una responsabilidad objetiva, lo que coincide con los argumentos de la recurrente en su arbitrio de nulidad”.

“En lo relativo a la segunda materia, puesto que concluyó que, en caso alguno, se acreditó que la causa del accidente fue una conducta imprudente del trabajador, sino que la demandada no adoptó las medidas del caso para disminuir los riesgos laborales y cumplir con su deber de seguridad, sin que exista una compensación de culpas, afincada en la exposición imprudente al daño del demandante”, releva.

Para la Sala Laboral: “En consecuencia, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso en esta parte”.

“Que, con relación al tercer tema de derecho argüido por la recurrente, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, relativa a la procedencia de la indemnización por lucro cesante, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.