Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y restitución de inmueble

08-enero-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máxima tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y que le ordenó al recurrente proceder a la restitución del inmueble que ocupa sin título válido, ubicado en la comuna de Macul, a su legítimo dueño.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y que le ordenó al recurrente proceder a la restitución del inmueble que ocupa sin título válido, ubicado en la comuna de Macul, a su legítimo dueño.

En fallo unánime (causa rol 52.747-2025), la Primera Sala del máxima tribunal –integrada por la ministra María Soledad Melo, el ministro Mario Carroza, la ministra Eliana Quezada y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado. 

“Que el recurrente sostiene que, al acoger la demanda se vulneró la obligación de ponderar toda la prueba, los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el principio de razón suficiente y sana crítica y el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, toda vez que la omisión probatoria lleva a establecer erróneamente la falta de un título justificativo y la tenencia por mera tolerancia, lo que es contradictorio con el testimonio que no fue valorado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que, al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”.

“Además del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa”, añade.

“Al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, en el libelo se acusa la vulneración a diferentes normas, sin precisar en qué consisten esos errores de derecho dando cuenta además de que se ha incumplido con el deber de ponderar la prueba testimonial aportada y –al mismo tiempo– refiere la transgresión a los principios de la sana crítica, régimen que es ajeno al sistema de valoración aplicable en la especie, todo lo cual impide dar tramitación a este recurso”, concluye.