Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda de tutela laboral

26-diciembre-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja impetrado y ordenó dar curso progresivo a demanda de tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral y citar a la respectiva audiencia preparatoria.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado y ordenó dar curso progresivo a demanda de tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral y citar a la respectiva audiencia preparatoria.

En fallo unánime (causa rol 25.495-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que las recurridas incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que declaró la caducidad de la acción.

“Que, en primer lugar, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes reseñados en el motivo anterior, las recurridas no emitieron pronunciamiento sobre la caducidad de la acción de despido indirecto, por cuanto la apelación no se extendió a dicha materia, encontrándose firme la decisión que la declaró al no ser objeto de impugnación y, por consiguiente, resulta improcedente pronunciamiento sobre dicho acápite en esta sede”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, como consta de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, se determine si con ocasión de su terminación se vulneraron los derechos fundamentales de la actora, la procedencia de la indemnización por daño moral, la sanción de nulidad del despido y la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión resulta relevante en cuanto no es jurídicamente posible separar las demás acciones de aquella que pretende la declaración de laboralidad, resultando improcedente solicitar en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo, resultando erróneo, además, aplicar el plazo de caducidad de la acción de tutela contemplado en la citada disposición a la acción de indemnización por daño moral”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “Por consiguiente, las acciones de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización por daño moral derivadas de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.

“Que, en consecuencia, las integrantes de la judicatura recurridas incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad del artículo 489 del Código del Trabajo a la acción de tutela de derechos fundamentales y a la indemnización de perjuicios por daño moral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a las referidas acciones, que tienen como fundamento y antecedente esa controversia previa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministras señoras Ana María Cienfuegos Barros y Alondra Castro Jiménez y ministra suplente señora Carolina Benavides Muñoz, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 2 de julio último y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, con fecha 18 de marzo de 2024 y, en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de las acciones de tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral, citando a la respectiva audiencia preparatoria.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.