Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma condena por homicidio

16-diciembre-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad impetrados por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a Adiel Alberto Muñoz Matus y Cristopher Eduardo Dotes Alarcón a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad impetrados por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a Adiel Alberto Muñoz Matus y Cristopher Eduardo Dotes Alarcón a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 5.432-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Matías de la Noi, Rodrigo Carrasco y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó falta de claridad en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los recurrentes.

“Que, de esta manera, aparece claro que la sentencia sí contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que dio por probados y, más aún, de la forma en que tuvo por acreditados los elementos del tipo penal con los cuales el recurrente vincula el motivo de nulidad que invoca; dando además las razones legales y doctrinarias que le permitieron calificarlo jurídicamente del modo en que lo hizo; sin infringir en tal labor el principio de razón suficiente, por cuanto, en primer lugar, explicó acabada y lógicamente cómo, con base en los testimonios y pruebas fílmicas que analizó, tuvo por establecido el día, hora aproximada, lugar de los hechos, la muerte de la víctima, la forma en que esta ocurrió y quiénes la ocasionaron mediante un acometimiento rápido y conjunto, participando con un dolo compartido”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, por todo lo indicado, a juicio de esta Corte la sentencia contiene una clara y completa valoración de los medios de prueba que se aportaron y una acabada fundamentación fáctica y jurídica de sus conclusiones de hecho y derecho, desarrollando los razonamientos que permiten reproducir los fundamentos que llevaron al tribunal a dictar fallo condenatorio en contra de Adiel Muñoz como autor del delito de homicidio simple en la persona de Eduardo Yáñez, perpetrado el 20 de agosto de 2020, en la comuna de Santiago de esta ciudad, resultando así evidente que los razonamientos del fallo reclamado satisfacen plenamente las exigencias legales contenidas en los artículos 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal; sin que constituya un obstáculo para concluir en este sentido el hecho de que las conclusiones fácticas de la sentencia, a partir del análisis que realiza de la prueba rendida, y las conclusiones jurídicas, fueren diversas de aquellas que ha pretendido sostener la defensa recurrente, de cuyas discrepancias y observaciones referidas a supuestas falencias de la prueba rendida, el tribunal se hizo cargo de manera razonada y suficiente, según se desprende de la simple lectura de los motivos de la sentencia de base referidos precedentemente, con argumentos que esta Corte comparte en su integridad, en los que no se advierte, por cierto, infracción alguna a las reglas de la lógica, concretamente al principio de razón suficiente”.

“De esta manera, las razones expuestas impiden absolutamente tener por configurado el motivo de nulidad invocado, previsto en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en este caso, es lo cierto que las mismas consideraciones expuestas entre los motivos cuarto y sexto precedentes, permiten desechar esta causal, en cuanto se da cuenta en ellos que la sentencia impugnada da estricto cumplimiento a las exigencias que este recurrente echa en falta, al contener y exponer lógica, adecuada y suficientemente las razones que condujeron a los jueces de base a establecer los hechos que describe así como la participación de autor en ellos de, en lo que ahora interesa, el acusado Muñoz Morales, sin incurrir en saltos lógicos ni en contradicciones, como pretende el recurso, independientemente de que, en el particular análisis de la prueba que realiza el recurrente, alcance conclusiones diversas de aquellas a las que arribó el tribunal; razones por las cuales este recurso habrá de ser, también, desechado”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los condenados Adiel Muñoz y Ricardo Muñoz en contra de la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 295-2024, RUC N°2000859695-7, sentencia que en consecuencia no es nula”.

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