El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jorge Luis Ojeda Ferrada a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en abril de 2019, en la comuna de La Reina.
En fallo unánime (causa rol 303-2023), el tribunal –integrado por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos (presidente), Camilo Hidd Vidal y Claudia Bugueño Juárez (redactora)– aplicó, además, a Ojeda Ferrada las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:50 horas del 11 de abril de 20219, “(…) en la intersección de calle Dragones de La Reina y calle Nuncio Laghi, comuna de La Reina, el acusado JORGE LUIS OJEDA FERRADA, junto a dos sujetos más, quienes se movilizaban en el vehículo marca Kia, modelo Río, color gris plata P.P.U. JCYJ-63, conducido por Ojeda Ferrada, interceptaron a la víctima MARÍA SOLEDAD REYES FUENZALIDA, la cual se movilizaba en su vehículo particular marca Hyundai, modelo H-10, P.P.U. BWHF-10, a quien intimidaron con un arma corta con apariencia de fuego apuntando hacia ella, para luego fracturar la luneta trasera de su automóvil y sustraer un bolso con diversas joyas en su interior, avaluadas en un total de 8.000.000 de pesos, 90 mil pesos en efectivo y diversos documentos, dándose a la fuga en el vehículo en que se movilizaban en poder de dichas especies”.
“Que en consecuencia, respecto del acusado Jorge Luis Ojeda Ferrada, teniendo el delito de robo con intimidación una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y concurriendo dos circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal que le benefician, y ninguna agravante que le perjudique, se impondrá la pena en el tramo mínimo de su grado inferior; no siendo posible bajar la pena a lo solicitado por la defensa, debido al marco rígido que establece el artículo 449 del Código Penal y que obliga a establecer la pena “dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito”, cual ha sido el caso en la especie”, consigna el fallo.
“Que, atendida la extensión de la pena que se impondrá al acusado Jorge Luis Ojeda Ferrada, no se cumplen los requisitos para el otorgamiento de algunas de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18. 216, razón por la cual, el sentenciado deberá dar cumplimiento efectivo a la misma, desestimándose los informes psicológicos y sociales incorporados por la defensa, en atención que resulta innecesario su análisis, al no cumplir con el requisito esencial sobre el tiempo de la condena exigido por la mentada ley”, añade.