La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al cabo de la Armada Raúl Felipe Poblete Valenzuela a 541 días de reclusión, sustituida por la remisión condicional de la pena, y la pérdida del estado militar, en calidad de autor del delito consumado de desobediencia. Ilícito cometido en agosto de 2020, en Iquique.
En fallo unánime (causa rol 45.446-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el auditor general del Ejército Eduardo Escanilla– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que, previo al estudio del recurso de fondo, necesario resulta destacar las características de la impugnación ejercida, la que conforma un arbitrio de derecho estricto, en el que se exige el cumplimiento de los requisitos que la ley procesal ha establecido para su interposición”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “En tal sentido, por remisión del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en esta materia cobra plena aplicación el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el cual fija los requisitos de un recurso de invalidación de esta clase. En esta norma, al momento de recurrir, se ordena que el libelo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y señale de qué modo ese o esos errores jurídicos influyen sustancialmente en lo dispositivo o resolutivo del fallo. Ambas exigencias, con toda claridad, deben reflejarse en una petición clara y concreta que se vincule con los capítulos de casación, características que no se observan en el recurso en el estudio, como se dirá”.
“Además, como parte de la naturaleza formal y rigurosa del recurso de casación en el fondo previamente reseñada, también lo conforma el tratamiento de las causales de invalidación; aspecto que viene asociado a la precisión que se exige para describir los vicios invocados y cuya infracción importa una vaguedad y falta de determinación de las leyes que se suponen infringidas y de la forma cómo se ha producido la infracción que se denuncia (Rev. de Der. y Jurisp. Cas. fondo. 1° de diciembre de 1964. Sec. IV, parte II, pág. 488. Rev. año 1964)”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) a la luz de lo anterior, de inmediato resaltan los vicios formales del recurso de fondo presentado. En efecto, el recurrente plantea dos causales que, en su desarrollo, resultan incongruentes y obstaculizan a una acertada inteligencia del arbitrio. Así, de la lectura del libelo recursivo se constata que, por medio del reproche contenido en el numeral 3° del artículo 546 del Código Adjetivo, se denuncia un yerro jurídico, atinente a la calificación como delito de un hecho que la ley no estima tal. De la redacción del motivo, queda claro que, al proponer esta causal, el recurrente acepta los hechos asentados por el tribunal de fondo y cuestiona únicamente la calificación jurídica efectuada por los jueces del grado, pero, no obstante, acusa un yerro en la fijación del indicado marco fáctico al fundar la restante causal que aduce”.
“En suma, el recurrente cuestiona el ejercicio de subsunción judicial de hechos que previamente acepta, pero luego, al fundar el motivo 7° del citado precepto legal, los cuestiona, sustentando vulneración a las normas reguladoras de la prueba e impetrando la dictación de un fallo de remplazo que los altere”, releva la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Una exigencia básica para que el recurso de nulidad sustancial intentado pueda prosperar, es que este exprese en qué consiste el yerro jurídico del pronunciamiento cuestionado y cómo este postula influjo en lo decidido, satisfaciendo exigencias mínimas de fundamentación. En tales condiciones, quien recurre por la indicada vía debe plantear una discrepancia coherente respecto del pronunciamiento del grado. La reseñada exigencia de fundamentación y su vertiente en materia de coherencia entre los motivos invocados en fundamento de la pretensión anulatoria hecha valer, subsiste cualquiera sea la forma de interposición de las diversas causales en que debe fundarse el arbitrio”.
“En tal sentido –prosigue–, si por una causal se identifica un defecto del pronunciamiento que, en concepto del recurrente, es apto para viciarlo, mal podría por la otra causal aceptar ese yerro, reconociendo implícitamente su falta de rendimiento para el indicado efecto anulatorio”.
“En las condiciones reseñadas, el recurso de casación en el fondo incurre en una contradicción evidente, al ampararse en motivos cuyos fundamentos no pueden coexistir sin violentar la lógica, de tal manera que solo cabe concluir que el libelo recursivo en análisis no satisface la tantas veces referida exigencia legal dimanante de la naturaleza de derecho estricto del arbitrio, debiéndose así desestimarse el arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de casación en el fondo, interpuesto en favor del condenado Raúl Felipe Poblete Valenzuela, presentado por su defensa, en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte Marcial de la Armada”.