Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido indirecto

10-noviembre-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria de despido indirecto, declaración de relación laboral y que condenó a la empleadora, la sociedad Parques Acuáticos Aviva Limitada, al pago de las prestaciones laborales adeudadas a trabajadora que se desempeñó, como auxiliar, en establecimiento de Viña del Mar.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria de despido indirecto, declaración de relación laboral y que condenó a la empleadora, la sociedad Parques Acuáticos Aviva Limitada, al pago de las prestaciones laborales adeudadas a trabajadora que se desempeñó, como auxiliar, en establecimiento de Viña del Mar. 

En fallo unánime (causa rol 41.607-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia propuesta de unificación, un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.

“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar el sentido y alcance del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo”, añade.

“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que resulta ser un cuestionamiento a los motivos esgrimidos para rechazar la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.