Corte de Santiago rechaza reclamo de transmisora de electricidad multada por interrupción del servicio

27-octubre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa CGE Transmisión SA, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que le aplicó una multa de 16.000 UTM por desconexión de subestación, en julio del año pasado, que afectó a más de 150.000 clientes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa CGE Transmisión SA, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que le aplicó una multa de 16.000 UTM por desconexión de subestación, en julio del año pasado, que afectó a más de 150.000 clientes.

En fallo unánime (causa rol 453-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Rodrigo Carrasco y la abogada (i) Catalina Infante– descartó infracción en proceso sancionatorio abierto en contra de CGE por incumplimiento del deber de mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.

“Que de la atenta lectura de la Resolución Exenta N°30.413, especialmente de su Considerando 8°, aparece que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles imputa a CGE Transmisión S.A. el incumplimiento del deber de mantenimiento de la Subestación Eléctrica Talca, cargo que se funda específicamente en la inadecuada coordinación de las protecciones eléctricas en dicha instalación, circunstancia que permitió la propagación de una falla originada por sobrecarga en la Línea de Transmisión 66 kV Maule-Talca N°1, lo que afectó a la totalidad de los consumos dependientes de las barras 1 y 2 de 66 kV de esa subestación. Reproche que se sustenta en los artículos 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y 205 del D.S. N°327/1997 (Reglamento LGSE), en cuanto exigen mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro, precisando que el concepto de ‘mantener’ debe ser entendido en el sentido de conservar, resguardar y preservar el funcionamiento de las instalaciones, lo que supone una actividad permanente, eficaz y preventiva”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido la resolución aborda y relaciona la falla del interruptor 52B3 y su consecuente propagación, con el deber general de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, explicando que lo imputado no es la realización o no de un determinado número de actividades de mantenimiento, sino que lo que se reprocha es que los mantenimientos proyectados o efectuados no fueron idóneos para advertir con la debida antelación las deficiencias existentes en las instalaciones eléctricas, lo que posteriormente se traduce en que se materialice una falla o se propague la misma, lo cual, de haberse ejecutado labores oportunas y diligentes, pudo haberse evitado o despejado sin consecuencias de tal magnitud”.

“Acorde a lo expuesto, la autoridad administrativa decide sancionar a la empresa CGE Transmisión S.A. por haber trasgredido la normativa mencionada en el Oficio Ordinario Electrónico N°253922, al no haber dado cumplimiento a la obligación de mantenimiento ni preservar la seguridad de sus instalaciones”, releva.

Para el tribunal de alzada: “(…) por consiguiente, no se vislumbra una incongruencia esencial entre los cargos formulados y la sanción impuesta, por cuanto la Superintendencia ha mantenido la imputación central de falta de mantenimiento de las instalaciones de la S/E Talca y ha calificado la ‘inadecuada coordinación de protecciones’ como una de las manifestaciones de la ineficacia de dicho mantenimiento, lo cual se encuadra dentro de la potestad interpretativa y de subsunción jurídica que mantiene la recurrida en el ejercicio de su función sancionadora. Así las cosas, la conexión que se realiza entre el mantenimiento inadecuado y la deficiente operación del sistema de protecciones, se entiende en el contexto del deber de fundamentación que se exige a los actos de la administración”.

“Por tanto, los argumentos del recurso no resultan atendibles, desde que la resolución sancionatoria no introduce un cargo nuevo, sino que explica que la ausencia de una adecuada coordinación de protecciones, constituye justamente la expresión concreta del incumplimiento del deber de mantener las instalaciones en condiciones de seguridad y operatividad, de manera que la deficiencia constatada en la S/E Talca se subsume en el incumplimiento del deber general de mantenimiento, no constituyendo una imputación autónoma ni independiente de aquella”, aclara.

“En consecuencia, la actuación de la Superintendencia se enmarca en las potestades sancionatorias que el ordenamiento le reconoce, sin que pueda sostenerse que se ha quebrantado el principio de congruencia en los términos alegados por la reclamante, desde que la imputación se ha mantenido dentro de los límites de la formulación de cargos y ha sido resuelta conforme al fundamento normativo expresamente invocado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la reclamación deducida por Bernarda Emilia Apablaza Urrutia, en representación de CGE TRANSMISIÓN S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por la dictación de la Resolución Exenta N°30.413, de 5 de febrero de 2025, y la Resolución Exenta N°36.778, de 30 de abril de 2025, de 2025”.

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