La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos presentados en contra del decreto del Ministerio de Salud que modificó el mensaje “Prefiera alimentos con menos sellos”, que deben consignar las campañas publicitarias de alimentos rotulados como altos en calorías, grasas, azúcares o sal, por la nueva leyenda “Alimento con sello ‘alto en’, evita su consumo”.
En fallo unánime (causa rol 1.276-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paula Hasbún, María Paula Merino y el abogado (i) Jorge Gómez– rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por la empresa Ideal SA, al descartar que el cambio del mensaje, que busca informar a los consumidores en materia de salud pública y nutrición sana, afecte la actividad económica de la recurrente.
“Que, sobre tal alegación, debe ser tenido en consideración para determinar la procedencia de la existencia de una discriminación, que el nuevo mensaje no busca afectar la actividad económica que desarrolla la recurrente, sino educar a los consumidores informando en materia de salud pública, específicamente en lo que atañe a los denominados alimentos con sello”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo demás, el referido decreto lo que hace es implementar políticas públicas las que no pueden ser cuestionadas por una acción como la de autos, ya que la misma busca proteger el derecho a la salud de la población, lo que descarta de plano que en su dictación exista alguna arbitrariedad”.
“Que así las cosas es claro que el Decreto N°24 obedece a una estrategia de salud pública que busca fortalecer el conocimiento de la ciudadanía sobre la necesidad de generar hábitos de vida saludables, para lo que ciertamente debe estar debidamente informado a la población acerca de los efectos que produce en el bienestar físico de las personas el consumo excesivo de alimentos rotulados con el sello ‘Alto en’”, añade.
“A lo anterior se suma, como ya se advirtió, que en el Decreto cuestionado no hay una limitación a la elaboración de los productos de la recurrente, así como tampoco una exigencia de cambio en la rotulación de los envases de los mismos, ni se impone una prohibición para su venta en el mercado, sino que únicamente se establece el tenor del mensaje que se debe utilizar en la publicidad de los productos ‘Alto en’ que se empleará en medios de comunicación masivos que expresamente se indican, tales como televisión, radio, prensa y los dispuestos en la vía pública e internet, manteniendo en la población la decisión de su consumo, máxime si los sellos frontales que se encuentran en los alimentos no han variado entre la dictación del Decreto N°1 de 2017 y el acto impugnado”, aclara.
Recursos de protección
En el segundo fallo (causa rol 21.925-2024 y acumuladas), la Tercera Sala con idéntica integración rechazó los recursos de protección presentados por las sociedades Nestlé Chile SA, Unilever Chile Limitada, Tres Montes SA y Empresas Carozzi SA, tras descartar vulneración al principio de legalidad en la dictación del decreto cuestionado.
“Como ya se expresó en los fundamentos que tratan sobre la legalidad del acto recurrido, es dable recordar que efectivamente el Decreto N°24, en las consideraciones ya indicadas, expresa que es necesario mejorar el Mensaje contenido en el Decreto N°1, de 2017, del Ministerio de Salud, para procurar un mayor entendimiento de la ciudadanía, para lo que se tuvo en consideración, como se ha referido, distintas referencias que promueven hábitos de vida saludables”, releva.
“No obstante –ahonda–, queda de manifiesto que la decisión de la autoridad se sustenta en una serie de recomendaciones luego de que se convocara ya en el año 2018, conforme se expone en el informe y destacó en estrados, a un grupo de expertos en políticas públicas para definir el nuevo mensaje en la publicidad de los productos con rotulado ‘Altos en’, concluyéndose que la información debía ser precisa, directa y estar alineada con las Guías Alimentarias vigentes”.
“Por ello se diseñaron estudios y encuestas, lo que culminó finalmente en el año 2022 con la entrega de nuevas Guías alimentarias como pautas actualizadas a los nuevos patrones alimentarios prevalentes en el país, en aras a mejorar la salud pública, la Norma N°230, la cual señala en su introducción ‘… 2° Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) apoyan el fomento de entornos alimentarios saludables, en especial de sistemas alimentarios que promuevan dietas saludables, para lo cual se requiere la participación de los gobiernos y de los sectores público y privado, de manera de contribuir a la calidad de vida de la población. En este contexto, se reconoce la necesidad de la formulación de políticas públicas desde la producción y hasta el consumo, para que la población disponga de una alimentación saludable, sostenible, inclusiva, diversificada e inocua.
4° Que, las Guías GABA [***guías alimentarias basadas en alimentos] son un componente clave de una política alimentaria y ofrecen un lineamiento científico sobre cómo se debe alimentar la población, de forma clara y sencilla, considerando el contexto epidemiológico y cultural de cada país, a fin de promover mejores hábitos alimentarios y educar al público para mantener una buena salud nutricional y sentar las bases para la formulación de políticas destinadas a transformar los sistemas agroalimentarios a otros más saludables’”, reproduce.
Para el tribunal de alzada: “Así, estas guías son las directrices que orienta las políticas públicas en materia de alimentos que, sin duda, fueron tenidas en consideración para definir la forma en que se debía entregar el mensaje como se explicita en el decreto impugnado, de manera que tales insumos forman parte de la fundamentación que extraña la recurrente, de suerte que este acápite tampoco puede prosperar”.
“Que resulta importante poner de manifiesto que el decreto cuestionado no impide a las empresas recurrentes ejercer su giro comercial, ni comercializar sus productos, ni tampoco introduce restricciones que sean desproporcionadas o discriminatorias en el contexto de la regulación sanitaria general aplicable a todos los actores del rubro, por cuanto se modifica únicamente el mensaje que se debe utilizar en la publicidad de los productos ‘Alto en’ que se empleará en medios de comunicación masivos que expresamente se indican, tales como televisión, radio, prensa y los dispuestos en la vía pública e internet, todo, con la finalidad de orientar de forma más efectiva a la población en un tema tan sensible con es la nutrición”, concluye.
| VER FALLOS (PDF) |
| Causa rol 1.276-2025 |
| Causa rol 21.925-2024 y acumuladas |