Corte Suprema confirma fallo que acoge demanda por incumplimiento de seguro de cesantía

15-octubre-2025
“Que de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del tribunal a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que la parte demandante logró acreditar los presupuestos de su acción, en especial que el siniestro denunciado configuró la cesantía involuntaria pactada en la póliza; que la demandante era una trabajadora dependiente y que el ingreso mayoritario de sus haberes provenía del empleador del que fue despedida”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de seguro de cesantía entablada en contra de la sociedad BCI Seguros Generales SA.

En fallo unánime (causa rol 38.273-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Eliana Quezada Muñoz– rechazó el recurso de casación el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por manifiesta falta de fundamento.

“Que de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del tribunal a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que la parte demandante logró acreditar los presupuestos de su acción, en especial que el siniestro denunciado configuró la cesantía involuntaria pactada en la póliza; que la demandante era una trabajadora dependiente y que el ingreso mayoritario de sus haberes provenía del empleador del que fue despedida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así, se estableció en el considerando décimo tercero que ‘luego, las alegaciones de la demandada en orden a que el asegurado tendría la calidad de trabajador independiente, también se desechan pues de las propias definiciones de la póliza, tantas veces citada, se indica que es: independiente: Persona que ejerce una actividad u oficio Trabajador en forma independiente y obtiene de dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el importe mayoritario de sus ingresos. Esta circunstancia de hecho fue objeto de prueba y sobre el punto las probanzas rendidas solo dieron cuenta de la participación en calidad de socia de la demandante en distintas sociedades, pero no establecen que dicha participación le genere ingresos, no determinan su monto, o permiten vislumbrar siquiera, que aun en el caso de existir dichas rentas estas correspondan a la totalidad, o al menos una fuente mayoritaria de sus ingresos’. (sic)”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que la parte demandante denunció el siniestro en calidad de cesante dependiente. El problema, es que el recurso se endereza precisamente sobre la base de hechos no probados, como lo es sostener que la parte demandante es una trabajadora independiente con ingresos mayoritarios obtenidos en esa calidad”.

“En este sentido –prosigue–, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, respecto de la infracción a las reglas de la sana critica, esto es, sobre la valoración de la prueba conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es dable indicar que solo son mencionados en el recurso, pero no se explica con precisión cómo aquellos son desatendidos, impidiendo –de aquella forma– que esta Corte puede revisar el empleo de tales facultades, advirtiéndose –además– que se trata más bien de un problema de apreciación de las probanzas, reproche que no es propio del recurso que nos ocupa”.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación el fondo, deducido por el abogado Pedro Mayorga Montalva, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.