La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que negó una demanda por incumplimiento de contrato de compra de materias primas para la agricultura.
En la sentencia (rol 29.373-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.
“Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 383 y 425 de Código de Procedimiento Civil y 1700 y 1702 del Código Civil.
Sostiene, en síntesis, que fue un error denegar la demanda ya que en su concepto resultaron probados todos los requisitos de la acción; de ello daría cuenta la prueba documental y testimonial rendida en la causa, la que no fue considerada por los jueces de la instancia.
En consecuencia, explica que los errores de legalidad denunciados tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia y solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes”, dice el fallo.
Agrega: “Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho”
“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley -al menos- a los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, pues tales disposiciones consagran el fundamento legal de la acción. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso rechazar la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que llevaron al tribunal a decidir de forma desfavorable para el demandante, por cuanto se estimó que no se configuraban los presupuestos para acoger la demanda.
Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye el fallo.