Corte Suprema rechaza demanda de cobro de honorario por asesoría jurídica

07-agosto-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia que desestimó la acción de cobro de honorarios para la constitución de sociedad inmobiliaria para la venta de terrenos.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia que desestimó la acción de cobro de honorarios para la constitución de sociedad inmobiliaria para la venta de terrenos.

En fallo unánime (causa rol 14.922-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministra Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y Jorge Zepeda Arancibia– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción por insuficiencia de pruebas para acreditar tanto la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales como los honorarios supuestamente pactados.

“Que, del tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante parten de supuestos de hecho que no han sido establecidos en la causa, esto es, que existió un contrato de prestación de servicios jurídicos entre las partes de este. Sin embargo, y al contrario de lo sostenido en el arbitrio de nulidad, la sentencia en estudio concluyó que de la prueba documental allegada no resultó posible obtener ningún elemento propio de una relación contractual de prestación de servicios profesionales que genere un cobro de honorarios como el alegado, ni permitió tener certeza de quiénes eran partes del mismo, su fecha de celebración y término ni de las cláusulas acordadas lo que impide al tribunal determinar si las partes cumplieron sus respectivas obligaciones”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido se debe recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Se ha de tener presente que si bien en el libelo se enuncia la transgresión de normas reguladoras de la prueba, así como a ordenadoras de la misma –al referir vulneración a los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil y 341, 342, 346, 384, 384, 385 y 399 del Código de Procedimiento Civil– al efecto el recurso no cumple con el requisito establecido en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil –indispensable para su admisibilidad– pues él no explicita en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, insistiendo genéricamente en una errónea valoración de la prueba”.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por la abogada Daniela Parada Sagredo, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de uno de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.