Corte Suprema rechaza demanda contra empresa eléctrica por incumplimiento de contrato

06-agosto-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual presentada por sociedad de asesorías contra empresa eléctrica por incumplimiento de contrato.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual presentada por sociedad de asesorías contra empresa eléctrica por incumplimiento de contrato.

En fallo unánime (causa rol 13.384-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministra Arturo Prado, Mario Carroza, María Soledad Melo, Hernán González y el abogado (i) Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso por ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que, como ya se precisó más arriba, la sentencia de primera instancia, confirmada por la segunda instancia, determinó explícitamente que la conducta de la demandada –Enel S.A.– no constituyó un hecho ilícito, sino el cumplimiento de un deber legal, sin que haya existido, por lo mismo, dolo o culpa grave de su parte. Lo mismo ocurre con aquella conclusión a la que se arribó, en cuanto a que los diversos correos electrónicos que fueron acompañados por las partes por sí solos no permitían dar por cumplida la obligación contractual, ya que ‘solo mencionaban reuniones de carácter social y otras oficiales con distintos actores relacionados con el proyecto Punta Alcalde’, sin la existencia de un informe final, así como con el hecho de que el demandante Pérez Walker fuera asimilado a la condición de ‘operador político’ por los medios de prensa nacionales, lo que fue una aseveración no atribuida a la demandada, de modo que no existe nexo causal entre el actuar de Enel y los perjuicios alegados, los que, por lo demás, no fueron acreditados de modo suficiente”, plantea el fallo.

“Los demandantes, en su recurso de casación en el fondo, atacan precisamente estas determinaciones, acusando que la demandada ha actuado negligentemente, puesto que los hechos ocurrieron en el contexto del escándalo de ‘platas políticas’, originando los daños es crucial y que impuso un estándar de cuidado más alto a Enel, y que los daños sí fueron probados y eran previsibles”, añade.

La resolución agrega: “Que, el escenario fáctico antes aludido, resulta ser inmodificable para este tribunal, toda vez que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto realizar un escrutinio o examen de la legalidad de un fallo, esto es, de la adecuada aplicación del derecho, pero a los hechos tal y como han sido establecidos por los jueces del fondo en uso de sus facultades privativas. Tal como se precisó, el recurso en estudio ha buscado una nueva revisión del acervo probatorio que motivó la decisión, buscando que esta Corte Suprema revalore los antecedentes fácticos y cambie las conclusiones a las que llegaron los jueces de fondo, particularmente en la determinación del hecho ilícito que se ha imputado a la demanda”.

Para la Sala Civil: “La actividad de valoración o apreciación en cuya virtud se pondera la prueba rendida en el juicio es privativa de los jueces del fondo, por lo que no admite control o revisión por esta vía, de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba. Dichas normas se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere. Constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes”.

“Que –prosigue–, en nada desvirtúa las conclusiones anteriores los fundamentos contenidos en el arbitrio en estudio sobre las infracciones normativas referidas a los artículos 1712, 384, 402 y 426 del Código de Procedimiento Civil, en tanto lo buscado en este capítulo es precisamente la emisión de un nuevo juicio o valor probatorio de los antecedentes ya considerados por la sentencia de primera instancia que confirmó la Corte de Apelaciones”. 

“Por lo demás, ha de precisarse que la norma artículo 384 del Código de Procedimiento Civil solo indica pautas a los jueces para apreciar la prueba testimonial dentro de sus facultades privativas, y otro tanto, sobre el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1712 del Código Civil, se ha señalado reiteradamente que corresponde a los jueces del fondo calificar si las presunciones tienen las características apuntadas en este último precepto legal, y también les corresponde establecer si una sola presunción, legalmente grave, tiene la precisión suficiente para constituir, en ejercicio de una potestad exclusiva de los jueces del fondo, por lo tanto, este es un proceso que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo”, aclara.

“En definitiva, puede concluirse que los fundamentos del recurrente no apuntan propiamente a la valoración de los medios de prueba, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que aquéllos arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Guillermo Arthur de la Maza, en representación de los demandantes, en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.