1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de operador de grúa

22-julio-2025
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por operador de grúa en contra de su exempleadora, la sociedad Consorcio Industrial de Alimentos SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por operador de grúa en contra de su exempleadora, la sociedad Consorcio Industrial de Alimentos SA.

En el fallo (causa rol 3.025-2023), la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela dio lugar a la acción, tras establecer que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa esgrimida en la comunicación de despido del trabajador. 

“Que así las cosas, si bien la carta no explicita, ni detalla los hechos que motivaron la desvinculación del actor, tampoco la demandada logró acreditar los hechos que la motivaron, pues no se demostraron los aspectos técnicos, financieros y económicos, que justificaran dicha decisión. Siendo insuficientes los dichos de la testigo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que doctrinariamente se ha entendido que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F., Gabriela, ‘Contrato individual de trabajo’, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283)”.

“En este escenario, no concurren los aspectos de carácter técnico, ni graves, que se exige”, añade.

“De este modo se puede concluir que la causal invocada por la demandada resulta improcedente y corresponde acoger la demanda condenando a la demandada a pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según se dirá en lo resolutivo de este fallo, a la actora de autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO.
II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones:
a) Diferencia insoluta de la indemnización por años de servicios por la suma de $1.957.608.
b) Recargo legal (30% sobre la indemnización por años de servicios de $4.985.096), por la suma de $1.495.528.
c) Diferencia insoluta de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $489.402.
d) Diferencia insoluta de compensación en dinero del feriado legal por la suma de $695.719".

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