Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado

21-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial relacionada con la materia de derecho propuesta de unificación.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por empresa de desarrollo de proyectos mineros, por despido injustificado de trabajador.

En fallo unánime (causa rol 22.068-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial relacionada con la materia de derecho propuesta de unificación.

“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.

“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar si para la configuración de la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respecto de un trabajador que prestaba servicios a un empleador que desarrolla proyectos para faenas mineras de otras empresas, resultan aplicables las normas legales de carácter prohibitivo establecidas en el Reglamento de Seguridad Minero contenido en el Decreto Supremo N°132”, añade.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó la causa del artículo 477 del Código del Trabajo fundado en que (…) Por lo pronto en cuanto el recurso no denuncia como infringido lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, norma que establece la causal de despido que, imputada por la demandada recurrente al trabajador, el tribunal concluyó como no fue demostrada en el juicio, por lo que resultaba indispensable denunciar su infracción si es que se pretendía que esta Corte determinara que efectivamente el actor incurrió en la hipótesis prevista por la norma.’
Agregó que ‘(…) estas normas y la consiguiente alegación de que el actor fue sorprendido bajo la influencia del alcohol en una faena minera, se citan exclusivamente en el recurso, pero no fueron señaladas en la contestación de la demanda, por lo que se trata de un elemento nuevo, que no se introdujo en lo escritos fundamentales del procedimiento que, en la etapa de discusión, fijaron el objeto de la controversia, lo que basta para desestimar cualquier alegación a su respecto.
Concluye que “(…) no puede concluirse que el tribunal debió aplicar las normas que se citan como infringidas pues, a riesgo de decir una obviedad, ello suponía que el actor hubiera sido sorprendido, bajo la influencia del alcohol, dentro de una faena minera, cuestión de hecho que no está establecida en la sentencia, lo que impide concluir que el tribunal incurrió en la supuesta errónea aplicación de ley que se le atribuye por el recurrente.’”, reproduce.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de siete de mayo de dos mil veinticinco”.