La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el arresto domiciliario total de imputado por homicidio simple en Talcahuano.
En fallo de mayoría (causa rol 26.090-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y el abogado (i) Carlos Urquieta– revocó por falta de fundamentación la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
“Que, durante la respectiva audiencia, la defensa solicitó la sustitución de la prisión preventiva por la medida de arresto domiciliario total, exponiendo diversos antecedentes tendientes a controvertir tanto los presupuestos materiales como la necesidad de cautela. Sin embargo, el tribunal únicamente se pronunció respecto de los primeros, omitiendo toda consideración relativa a la necesidad de cautela, sin expresar fundamento alguno que justificara la subsistencia o mantención de la medida privativa de libertad”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que dicha omisión constituye una falta de fundamentación sustancial, tanto más grave tratándose de una medida cautelar de la entidad de la prisión preventiva. Tal deficiencia vulnera lo dispuesto en los artículos 5, 36 y 143 del Código Procesal Penal, así como lo preceptuado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental”.
Para la Sala Penal: “En consecuencia, y atendido el carácter meramente aparente de la fundamentación de la resolución impugnada, cabe concluir que esta carece de los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente. De ello se sigue que se ha ejercido jurisdicción penal de gravamen en ausencia de una de sus condiciones esenciales de legitimidad”.
“Que, en virtud de lo razonado, la resolución cuestionada deviene en ilegal y ha producido una afectación efectiva a la libertad personal del amparado, configurándose los presupuestos que hacen procedente el acogimiento de la presente acción constitucional”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el ingreso N°367-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo deducida en favor de don Martín Flores Ojeda y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada con fecha 17 de junio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, y se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Lusic.