Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por despido de doctora residente

20-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta de unificación.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, cobro de prestaciones, daño moral y, en subsidio, demanda por despido indebido, reconocimiento de existencia de relación laboral, cobro de prestaciones, daño moral y fuero maternal, interpuestos por doctora residente en contra de su exempleador, el Centro de Diagnóstico Avanzado San José SA. de Arica.

En fallo unánime (causa rol 21.730-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta de unificación.

“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.

“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en ‘determinar la procedencia de que la trabajadora despedida estando con fuero maternal pueda demandar en forma directa las remuneraciones hasta el término del fuero e indemnizaciones por término de contrato, sin haber solicitado previamente su reincorporación’”, añade.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que ‘(…) cabe asimismo el rechazo de esta causal de nulidad, toda vez que, como acertadamente y legalmente señala el Juez de Letras del Trabajo de la ciudad de Arica, sin perjuicio del motivo sustancial para el rechazo de la tutela laboral, consignado del motivo décimo sexto, en el motivo décimo octavo refiere que resultan incompatibles las acciones que fueron deducidas de manera conjunta, por expresa disposición de lo que ordenan los artículos 487 y 489 del Código del Trabajo.
En efecto, dichos articulados establecen que no cabe la acumulación de la acción de tutela laboral con acciones de otra naturaleza que se fundan en cuestiones distintas, advirtiéndose claramente que en el presente caso, que se dedujeron acciones diversas en cuanto a su naturaleza, por lo que evidentemente las acciones en comento no podían prosperar, por lo que nos advierte la infracción de ley que denuncia la recurrente y, contrariamente, el juez se limitó a aplicar la ley que establece el compendio legal del código laboral, en las normas citadas en este motivo’”, reproduce el fallo.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.