Tercer TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo en lugar habitado

20-julio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Juan Antonio Toloza Cárdenas a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícito cometido en la comuna de Vitacura, en febrero pasado.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Antonio Toloza Cárdenas a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícito cometido en la comuna de Vitacura, en febrero pasado.

En fallo unánime (causa rol 137-2025), el tribunal –integrado por los jueces Camilo Hidd Vidal (presidente), María Paz López Benavides y Carola Herrera Brümmer (redactora)– aplicó, además, a Toloza Cárdenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 05:55 horas del 21 de febrero de 2025, “(…) en el domicilio ubicado en Francisco de Aguirre N°4191, comuna de Vitacura, Juan Antonio Toloza Cárdenas, haciendo uso de un cincel, logró abrir la puerta del lugar mediante la fuerza, ingresando al domicilio, para luego de traspasar una reja que permitía el ingreso hacia la logia y una bodega del domicilio, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño Matías Felipe Romero Diez, una bicicleta color negro con azul marca Lahsen, dos mochilas, bolsos. diversos licores y herramientas, especies avaluadas por la víctima en $400.000. dándose a la fuga con las especies en su poder”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Toloza Cárdenas, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo en lugar habitado tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado mínimo, concurriendo respecto del encartado dos circunstancias atenuantes de responsabilidad y considerando lo establecido por el artículo 69 del Código penal, la extensión del mal causado, en orden a que no se causaron daños en la propiedad y que las especies sustraídas fueron recuperadas en su totalidad, se aplicará la pena en su mínimo”.

“Que, atendida la extensión de la sanción que se aplicará en definitiva al acusado Toloza Cárdenas, no concurren los requisitos legales para imponerle alguna pena sustitutiva”, añade.

Noticia con fallo