La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la Fábrica de Plásticos JCK SpA a pagar una multa administrativa de 70 UTM (unidad tributaria mensual) por no otorgar el beneficio de sala cuna a dos trabajadoras.
En fallo unánime (causa rol 112-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Alejandra Pizarro Soto, Celia Catalán Romero y el abogado (i) Francisco Cruz Fuenzalida– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin.
“Que de la atenta lectura del fallo impugnado, es posible observar que el juez a quo realizó un exhaustivo análisis del artículo 203 del Código del Trabajo, a la luz de las probanzas incorporadas, jurisprudencia administrativa y principios que rigen la relación laboral; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión; sin que se advierta en tales razonamientos la infracción de ley denunciada”, sostiene el fallo.
“Que en consecuencia, solo cabe concluir que la resolución administrativa reclamada emana de la autoridad competente, la que previa fiscalización y constatacioìn de los hechos por ministro de fe, estableció la infracción incurrida por el empleador respecto de las trabajadoras citadas, resolucioìn que enuncia en forma clara los hechos y la norma infringida, encontraìndose el quantum de la multa impuesta dentro del rango legal”, agrega.
Para el tribunal de alzada: “(...) de acuerdo a lo que se viene razonando, preciso es consignar que la interpretación que realizó el juez a quo es la correcta, por lo que en consecuencia no existe la infracción de ley denunciada, ello unido que no hay que olvidar la particular naturaleza del procedimiento laboral y los principios que lo rigen, como se razonara en la sentencia impugnada”.
“Que, por consiguiente, solo cabe concluir que no se configura la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por las razones dadas en los motivos precedentes”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante Fábrica de Plásticos JCK SpA en contra de la sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticinco pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Buin”.