La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de agricultor de San Felipe y que condenó a la empresa Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, a pagar la suma de $10.923.020 adeuda por compra de uva destinada al exterior.
En fallo unánime (rol 22.074-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, ministra María Angélica Repetto García, ministro Mario Carroza y el abogado (i) Jorge Zepeda– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento y estar dirigido en contra de los hechos asentados por los jueces del fondo.
“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que la deuda perseguida en autos está acreditada y que el demandado no probó su pago”, sostiene el fallo.
“Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el fallo de reemplazo tendría que dar por acreditado un nuevo hecho, a saber, que no existe la deuda pretendida o en su caso que el pago está acreditado”, añade.
Para el máximo tribunal: “En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.
“Que en nada altera lo razonado la denuncia sobre la supuesta errada valoración de la prueba, ya que, si bien existe en el libelo anulatorio un apartado sobre ese eventual yerro, ninguna norma se denuncia a su respecto, lo que torna en inviable algún análisis de este arbitrio de derecho estricto”, acota.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación el fondo, deducido por el abogado Juan Pablo Rodríguez, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de veinte de mayo del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.