El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Kesner Alexis a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Estación Central en febrero de 2022.
En fallo unánime (causa rol 265-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Antonia Godoy Medina (presidenta), José Pérez Anker y María José García Ramírez (redactora)– aplicó, además, a Kesner Alexis las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada del 13 de febrero de 2022, “(…) Sinas Fleurilus se encontraba en una reunión social al interior del domicilio ubicado en calle La Cañada N°1892, en la comuna de Estación Central, Kesner Alexis lo agredió con un cuchillo en la zona del pecho, causándole lesión consistente en hemoneumotórax izquierdo por herida de arma blanca que le pudo provocar la muerte. La víctima fue oportunamente auxiliada por sus familiares quienes lo trasladaron al Hospital Dr. Alejandro del Río, donde recibió atención médica, requiriendo de una intervención quirúrgica para el tratamiento de sus lesiones las que revisten el carácter de graves según informe médico legal”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que Kesner Alexis fue encontrado culpable en calidad de autor, de un delito de homicidio el cual tiene una pena asignada, a la época de comisión del delito, de presidio mayor en su grado medio, pero al encontrase el delito en grado de desarrollo de frustrado, la pena a aplicar deberá rebajarse en un grado, quedando esta, por tanto, en presidio menor en su grado máximo”.
“Que lo perjudica una circunstancia agravante de responsabilidad y lo favorece una circunstancia atenuante, por lo que atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 del Código Penal, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras”, añade.
“Que no reuniendo los requisitos el condenado para acceder a una pena sustitutiva, la impuesta deberá ser cumplida efectivamente”, ordena.