El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Rodrigo Exequiel Orellana Castillo a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito cometido en agosto del año pasado, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 59-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Katrina Chahin Ananía (presidenta), Camilo Hidd Vidal y Carola Herrera Brümmer (redactora)– aplicó, además, a Orellana Castillo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 01:05 horas de la madrugada del 29 de agosto de 2024, “(…) Orellana Castillo se desplazaba en una bicicleta por Av. Santa Isabel en la comuna de Providencia y al llegar a la altura del 1.156 se acerca a la víctima Guillaume Francois Lacot quien caminaba por dicha avenida y lo golpea en la cara, comenzando a tirar la mochila que portaba la víctima, para sustraerla, cayendo ambos al suelo comenzando un forcejeo, la víctima grita pidiendo ayuda y en el lugar se encuentra el Departamento del OS-7 saliendo carabineros quienes siguen al imputado que se da a la fuga logrando su detención”.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter leve a nivel del mentón y en la región preauricular izquierda.
“Que el acusado Orellana Castillo ha resultado responsables en calidad de autor de un delito frustrado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, el cual en razón de lo establecido por el artículo 450 del código punitivo, se sanciona como consumado, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”, consigna el fallo.
“Teniendo en cuenta que concurre una agravante de responsabilidad y la circunstancia atenuante de colaboración sustancial, y atendido lo dispuesto por el artículo 68 ter inciso primero del Código Penal, que permite al Tribunal recorrer la pena en todos su amplitud, y considerando la extensión del mal causado, desde que las especies no lograron ser sacadas de la esfera de custodia de su propietario y que las lesiones que presentaba la víctima son leves, se impondrá la pena en el mínimo, y su cumplimiento deberá ser efectivo”, ordena.