Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral

09-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral y le ordenó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, pagar las cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía adeudadas a trabajadora que se acogió a autodespido (despido indirecto).

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral y le ordenó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, pagar las cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía adeudadas a trabajadora que se acogió a autodespido (despido indirecto).

En fallo unánime (causa rol 1.903-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo real.

“Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, reitera la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito con relación a la materia para unificación esgrimida por la demandante, tal exigencia no aparece observada, desde que las sentencias de contraste no contienen ningún pronunciamiento sobre la existencia de una cláusula contractual que obligase al trabajador a enterar las cotizaciones previsionales directamente, lo que no coincide con lo resuelto en el fallo impugnado en que se concluyó que, dada la existencia de esta cláusula, es que no correspondía el pago de tales prestaciones por el empleador, al ser de obligación del trabajador”, aclara el fallo.

“Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante, puesto que la necesidad de uniformar la materia propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.