Séptimo TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de receptación de motocicleta

09-julio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Nicolás Amador Videla Oviedo a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nicolás Amador Videla Oviedo a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 112-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Bernardita González Figari (presidenta), José Pérez Anker y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Videla Oviedo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 5 UTM.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:30 horas del 15 de junio de 2024, “(…) en la intersección de las calles Jacarandá y Tagua Tagua, comuna de Peñalolén, funcionarios de Carabineros sorprendieron a Nicolás Amador Videla Oviedo conduciendo la motocicleta marca Suzuki, modelo GSX150, placa patente única LTH035, vehículo que horas antes de ese mismo día le había sido sustraída a su dueño desde la vía pública, donde la había dejado estacionada, hecho que había denunciado ante la 43° Comisaría de Peñalolén. El acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, atendido que presentaba forzada su chapa de contacto y circulaba sin su placa patente”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Videla Oviedo, el tribunal consideró: “Que, se reconoce en favor del encausado la minorante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, en la medida que al inicio del juicio admitió ser el individuo que fue aprehendido por los funcionarios policiales en las circunstancias que se dieron por establecidas y de los cuales solo uno de ellos lo identificó como el conductor de la motocicleta”.

La resolución agrega: “Que, la pena asignada al delito de receptación de vehículo motorizado consta de un grado de una divisible, esto es presidio menor en su grado máximo. En ese marco legal, se tiene en consideración que concurre en favor del acusado una circunstancia atenuante sin que lo perjudique alguna agravante y que cumplirá la pena privado de libertad, por lo que se le impondrá en su mínimo, más allá de la mayor extensión del mal causado por el delito habida cuenta de los daños con que fue recuperado el vehículo receptado”.

“En cuanto a la multa, si bien la propia ley establece que su cuantía equivale al avalúo fiscal del vehículo, atendido su alto monto y en consideración a que el sentenciado cumplirá en forma efectiva la pena que se indicará, el tribunal hará lugar a la petición de rebaja formulada por la defensa, solo en cuanto se fijará en el monto que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia”, añade.

“Que, por no cumplir las exigencias legales para acceder a alguna de las penas sustitutivas que establece la ley, atendida la condena que dio a conocer el fiscal, el sentenciado cumplirá de manera efectiva la sanción privativa de libertad”, ordena el tribunal.

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