La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a Alfredo Andrés Millalén Vásquez y Luis Alberto Vásquez Luarte a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio 2021, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 14.905-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– descartó infracción al debido proceso y parcialidad en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en el contexto que se ha venido señalando, no vislumbra esta Corte Suprema el modo en que los sentenciadores del grado habrían vulnerado la garantía que se analiza”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la defensa del acusado sostiene que la intromisión probatoria se ha producido cuando los sentenciadores autorizan a posponer la declaración de la perito tanatóloga del Servicio Médico Legal para efectos que pueda acceder al informe pericial de la víctima de este caso, pues comenzó a referirse a otro informe, de lo que se percataron los juzgadores de inmediato, al igual que la Fiscalía, que solicitó una postergación de su declaración para ese objeto, es decir, el tribunal se limitó a ordenar la deposición de un perito que estaba haciendo alusión a un informe diverso al mencionado en el auto de apertura, conforme el ofrecimiento de prueba de que se dejó constancia en dicha resolución, y que también fue ofrecido por la defensa del acusado, precisamente para evitar dilaciones o confusiones en la rendición de su declaración, que habrían extendido su declaración para explicar esta confusión, pero siendo claro que el ofrecimiento de prueba se refería a un informe determinado, de lo que tenía conocimiento la defensa, que incluso solicitó rendirlo como prueba propia”.
“En consecuencia, el tribunal se limitó a ordenar la rendición de la declaración de la perito referida en los términos ofrecidos por el Ministerio Público, al igual que la defensa, según da cuenta el auto de apertura dictado por el juez de garantía en su oportunidad”, añade.
“Por lo anterior, es que la primera de las causales de nulidad que fundan el recurso de Millalén Vásquez no puede prosperar”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo que dice relación con la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, interpuesta por la defensa de Luis Vásquez Luarte, reproducida en el motivo segundo de este fallo, consistente en la conculcación de la garantía del debido proceso reconducida al derecho a ser juzgado por un juez imparcial y a la afectación al derecho a defensa del imputado, de la revisión del arbitrio resulta claro que el impugnante no ha efectuado un desarrollo de las mismas que permita a esta Corte arribar a la conclusión de haberse infringido la garantía del debido proceso –reconducida al derecho a ser juzgado por un juez imparcial–, por cuanto se limitan a hacer una relación de los hechos que estableció el tribunal, así como la participación del acusado, en relación a la insuficiencia de los medios de prueba rendidos, en especial la existencia de dos testigos reservados que prestan declaraciones contradictorias durante la investigación, y uno de ellos en el juicio oral, pero no explica la forma en que tales eventos habrían influido en la imparcialidad del tribunal a la hora de adoptar su decisión de condena y la determinación de la pena impuesta”.
Para la Sala Penal: “Cabe precisar que en lo tocante a las alegaciones de falta de imparcialidad referidas a los fundamentos con los que los jueces del grado dieron por establecido los hechos, así como la autoría del acusado en el delito de homicidio simple, la determinación de la pena que se impuso y desestimación de las alegaciones de la defensa, es menester precisar que las mismas más que aludir a la falta de imparcialidad del tribunal, se centran en desacreditar las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores de la instancia por estimarlas equivocadas, lo que sin lugar a dudas dice únicamente relación con la forma en que fue valorada la prueba rendida en autos y las consideraciones por las cuales se determinó la pena, motivación que excede por mucho el contenido de la causal de nulidad invocada en este acápite del recurso de nulidad”.
“Conforme a las argumentaciones vertidas resulta evidente que la causal de nulidad incoada no puede prosperar, por lo que el recurso de nulidad será desestimado en lo tocante a tal acápite”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.