Corte de Santiago rechaza recurso contra municipio que denegó autorización a feria del calzado

08-julio-2025
“Que, a mayor abundamiento, no se advierte la ilegalidad denunciada en relación al actuar de la recurrida, pues aparece que en el ejercicio de sus facultades es que determinó rechazar las solicitudes de la recurrente en base a argumentos técnicos y dentro de sus atribuciones”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por la fundación organizadora, en contra de la resolución municipal que no dio lugar a la realización de la Feria del Calzado en el Barrio Victoria de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 725-2025), la Sexta Sala del tribunal –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Luis Avilés y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó actuar ilegal de la Municipalidad de Santiago que no dio lugar a la solicitud formulada por la Fundación Orden.

“Que el recurso de amparo económico se encuentra establecido en la Ley N°18.971, la que instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica, cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N°21, inciso segundo, de la Constitución, permitiendo que particulares afectados reclamen a objeto de que se respeten las políticas y normas que dan contenido al denominado Orden Público Económico, situación ajena a la planteada en este arbitrio, desde que el recurrente reclama respecto de la actuación de la Municipalidad de Santiago que en uso de sus facultades negó lugar a la realización de la Feria del Calzado en el Barrio Victoria”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se ha resuelto en otras ocasiones, tanto por esta Corte, como por la Excma. Corte Suprema, el recurso de amparo económico solo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado. De esta manera, no es posible entender que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita esté protegida por la Ley N°18.971 en relación al procedimiento del artículo 21 de la Carta Fundamental”.

“Que, en consecuencia, no es esta la vía que debió utilizar el recurrente, puesto que los hechos que relata corresponden al ámbito jurisdiccional propio de otros arbitrios, lo que queda en evidencia con la lectura del recurso”, añade.

“Que, a mayor abundamiento, no se advierte la ilegalidad denunciada en relación al actuar de la recurrida, pues aparece que en el ejercicio de sus facultades es que determinó rechazar las solicitudes de la recurrente en base a argumentos técnicos y dentro de sus atribuciones”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo económico en favor de Fundación Orden, interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago”.

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