El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Carlos Cárcamo Chandía a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 107-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Javiera Meza Fuentes (presidenta), Virginia Rivera Álvarez (redactora) y Daniel Arias Parra– aplicó, además, a Cárcamo Chandía las accesorias legales de habilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 06:40 horas del 4 de marzo de 2024, “(…) ADRIÁN JOSÉ FREITEZ PINEDA, en compañía de un amigo, circulaba por la calle Picton con la intersección de pasaje 5, comuna de El Bosque, momento en que fue interceptado por JUAN CARLOS CÁRCAMO CHANDÍA y CRISTIÁN RODRIGO CÁRCAMO CHANDÍA, quienes se movilizaban en un vehículo conducido por Cristián Rodrigo Cárcamo Chandía, con el que embistieron a la víctima, para posteriormente bajar del vehículo JUAN CARLOS CÁRCAMO CHANDÍA, quien, a raíz de una discusión previa, procedió a agredir a Freitez Pineda con un arma cortante tipo cuchillo, en distintas partes del cuerpo, ocasionándole diversas lesiones, entre ellas, un traumatismo torácico cortopunzante, el que le ocasionó la muerte mientras era atendido en el hospital Barros Luco”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que Juan Carlos Cárcamo ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito de homicidio simple, en grado consumado, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”.
La resolución agrega: “Que para regular el quantum de la sanción que se le impondrá al acusado se ha considerado que en relación al delito de homicidio simple existe una circunstancia atenuante de responsabilidad que considerar, por lo que el Tribunal, conforme lo previsto en el artículo 68 del Código Penal, no aplicará su grado máximo, dentro del rango que se determinará teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 69 del mismo texto legal , esto es, que se ha valorado especialmente la naturaleza del delito, las modalidades del mismo y la mayor extensión del mal causado, teniendo en consideración que el occiso Adrián José Freitez Pineda, conforme lo relatado por el médico legista Germán Tapia Coppa, sufrió no solo la lesión cortopunzantes que le provocó la muerte, sino dos más de la misma naturaleza, aparte de escoriaciones y contusiones múltiples, existiendo vestigios comprobados que debió defenderse de la actuación dolosa del acusado, dejando dichas acciones las huellas respectivas en su cuerpo, de manera que el acusado con su actuación aumentó deliberadamente su dolor y su sufrimiento, teniendo además en cuenta que la víctima era una persona joven, de 21 años a la fecha de su muerte, de manera que coartó una vida que recién estaba comenzando, todos antecedentes que permiten a estos sentenciadoras a hacer una ponderación más estricta al momento de determinar el quantum de la sanción que se debe aplicar”.
“Que, atendida la naturaleza y cuantía de la pena que se le impondrá al acusado Juan Carlos Cárcamo Chandia, resulta improcedente aplicarle alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena que se le impondrá de manera efectiva”, concluye.