La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad absoluta por simulación de contrato de compraventa de inmueble ubicado en la comuna de Las Condes, y anuló, además, la dación en pago celebrado entre los demandados.
En fallo unánime (causa rol 1.279-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó, además, la cancelación de las inscripciones del inmueble que dieron origen a los contratos anulados.
“Que, contrariamente a lo que postula la recurrente, la sentencia en análisis sí posee las consideraciones de hecho y de derecho que la sustentan”, plantea el fallo.
“En efecto, el motivo octavo del fallo de primer grado singulariza la prueba rendida por la demandante, mientras que en el considerando siguiente se consignó que los demandados no rindieron prueba alguna”, añade.
La resolución agrega que: “A continuación, se establecieron los hechos no controvertidos, en la motivación décima, mientras que en los considerandos undécimo a vigésimo se analizó qué era lo demandado y las normas aplicables a una hipótesis de simulación como la planteada, además de sus requisitos y cuándo era lícita o ilícita, además de estimar concurrente el interés para demandar, previsto en el artículo 1683 del Código Civil”.
“Luego de lo expresado –ahonda–, la sentenciadora, en un extenso motivo vigésimo primero, ponderó la prueba documental rendida por la actora y asentó nueve hechos, de los cuales concluye, en las consideraciones siguientes, que la voluntad de las partes, tanto en la dación en pago como en el contrato de compraventa establecidos previamente, estaba viciada y que, por lo tanto, ambos actos eran nulos absolutamente, por falta de consentimiento por simulación, razón por la cual se hizo lugar a la demanda”.
“Y todo lo anterior fue reproducido y confirmado por el fallo recurrido, el que además tuvo en consideración que, en la especie, concurrían todos y cada uno de los presupuestos legales para dar lugar a la acción de nulidad absoluta por simulación incoada”, releva.
Para la Sala Civil: “(…) en virtud de lo anteriormente expuesto, se aprecia que el fallo impugnado sí satisface la exigencia de fundamentación, y lo impugnado por la recurrente, más que la ausencia de consideraciones apunta a una discrepancia con el razonamiento que condujo a una decisión que no fue favorable a sus intereses, constituyendo dicha crítica un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto, por motivos de orden, únicamente, formal”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a las leyes o principios de equidad, en virtud de los cuales se pronunció el fallo, cabe señalar que la sentencia contiene las normas que sustentan la decisión adoptada, en sus motivaciones duodécima a vigésima, además del análisis doctrinario hecho en la sentencia, satisfaciéndose, de esa forma, la exigencia legal que se estima infringida por la recurrente.
“Por su parte, cabe recordar que, tal como lo ha resuelto esta Corte, ‘Los sentenciadores están dotados de la indiscutida libertad para fundar sus fallos en las normas de derecho que estimen procedentes. En consecuencia, el desacuerdo entre las partes y los falladores en lo referente a las citas legales, no hace que la sentencia adolezca del vicio contenido en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal’. (C. Suprema, 7 de abril de 1981, R. t.78, sec.1ª, pag. 29)”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado don Alejandro Peña Ceballos, por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el día catorce de diciembre de dos mil veintitrés”.