La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la resolución de multa por 60 UTM, aplicada a la empresa recurrente, la Inmobiliaria Encomenderos SA, por infringir régimen de horas extraordinarias.
En fallo unánime (causa rol 1.914-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Lilian Leyton y la fiscal judicial Ana María Hernández– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó íntegramente la reclamación judicial interpuesta por la inmobiliaria, en contra de lo resuelto por la Inspección Comunal de Trabajo Santiago Oriente.
“Que el recurrente fundamenta su recurso en que se encuentra justificado el exceso de horas de trabajo de los dependientes de la empresa, en atención a que existieron situaciones fortuitas, con el fin de evitar un perjuicio en la marcha del establecimiento. No obstante, de acuerdo con los hechos establecidos por el juez del grado para proceder a la calificación que propone la parte debiésemos modificar los hechos, lo que no resulta procedente, por ser estos inamovibles para esta Corte, por lo que el arbitrio interpuesto debe ser desestimado”, plantea el fallo.
“Asimismo, debe rechazarse la petición subsidiaria del recurrente consistente en rebajar la multa impuesta, en atención a que esta se encuentra ajustada a derecho al tratarse de una infracción gravísima cometida por una gran empresa, y su quantum se encuentra conforme a los artículos 505-A, 506 y 506 quáter, habiéndose considerado como criterio para su determinación la naturaleza de la infracción, la afectación de los derechos laborales, el número de los trabajadores involucrados en la infracción y la conducta del empleador”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, contra la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N°I-164-2024, caratulados ‘Inmobiliaria Encomenderos S.A. con Ortiz’, la que en consecuencia no es nula”.