El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño mora, a Margarita Ximena Muñoz Rain, quien fue detenida por Carabineros en septiembre de 1985 y sometida torturas y vejaciones en unidad policial.
En el fallo (causa rol 16.529-2024), la magistrada María Eugenia Silva Pacheco rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que la demandada fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“La prueba documental consistente en oficios provenientes de ONG ILAS, Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas y Arzobispado de Santiago, dan cuenta en términos generales, de las secuelas psicológicas y emocionales que presentan las víctimas de tortura desde la ocurrencia de los graves hechos imputados a agentes del Estado y sus repercusiones a la fecha”, sostiene el fallo.
“Luego, las declaraciones de los tres testigos presentados, se tienen como base de una presunción judicial, las que, en conjunto con los otros antecedentes, hacen plena prueba por estimar que posee la gravedad y precisión suficiente para que esta magistrada alcance convencimiento respecto de su veracidad, conforme lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose así por acreditado el daño emocional, psicológico y físico asociado a causa de los distintos eventos represivos sufridos por el demandante”, añade.
La resolución agrega que: “Como se dijo, es un hecho establecido y que fluye de la documental aparejada en autos, que la actora está incluida en la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. De este modo, estas probanzas forman la convicción plena en esta magistrada en cuanto a la efectividad del daño padecido por la demandante consistente en tratos crueles e inhumanos que le ocasionaron un grave daño tanto físico como psicológico, luego de haber sido detenida y torturada por agentes del Estado, lo que provoca secuelas hasta el día de hoy”.
Para el tribunal: “En estas circunstancias, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, la que no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, ha quedada acreditada la responsabilidad del Estado de Chile en estos hechos”.
“Que –prosigue–, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado resulta difícil de calcular y cuantificar, se hace necesario a fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo presente para ello las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los apremios físicos y mentales que estos pueden causar”.
“Lo constatado con la prueba rendida en autos, a saber, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, producido por los actos reiterados ya mencionados, sumado al periodo en que la afectada se mantuvo privada de libertad, atendida la gravedad y extensión de los hechos acaecidos que afectaron a la actora, se estima prudencialmente tasar el referido daño moral en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) suma que resulta acorde con la gravedad de los hechos acreditados”, concluye.