Corte de Santiago confirma fallo que acogió denuncia por vulneración de derechos fundamentales

01-julio-2025
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de recurso de nulidad presentados en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales de prevencionista de riesgo despedido por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), tras más de 28 años de servicios.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de recurso de nulidad presentados en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales de prevencionista de riesgo despedido por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), tras más de 28 años de servicios.

En fallo unánime (causa rol 3.522-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, la fiscal judicial Macarena Troncoso y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción y dispuso, como medida preparatoria, el pago de una indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $8.623.740 y el envío de la sentencia a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie sobre la designación de jefatura de Prevención de Riesgos en Conaf sin llamar a concurso, según declararon los testigos de la denunciada.

“Que tocante a la causal principal de nulidad, afincada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado, en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Para que prospere la causal alegada por el reclamante, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión”.

“Que, sin embargo, como se puede colegir de la lectura del arbitrio, este se circunscribe a discrepar de manera genérica de la ponderación de algunas de las probanzas incorporadas al juicio, básicamente documental y testimonial, formulando su propia apreciación de tales medios de convicción y criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base”, añade.

“En otras palabras, difiere de las conclusiones a que llegó el sentenciador y postula una nueva apreciación de la prueba favorable a la postura que ha sostenido en el juicio. Esto es, en esencia, un argumento propio de una apelación”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, siguiendo este orden de ideas, pese a lo extenso de sus argumentaciones el recurrente ni siquiera denuncia cuál sería la regla de la sana crítica que se habría visto transgredida en la sentencia, limitándose a indicar que el juez contraría la lógica y las máximas de la experiencia. Su tesis apunta únicamente a que en esta sede se valore nuevamente la prueba rendida en el juicio de una forma que avale su teoría del caso, vale decir, que la vulneración de derechos fundamentales acaeció en los términos que señala”.

“Por otra parte –prosigue–, no puede dejar de mencionarse que adicionalmente el recurrente denuncia la omisión de ponderación de ciertas probanzas –circunstancia que, como se verá, no es efectiva– vicio que es propio de otro motivo de invalidación”.

“De esta forma, lo cierto es que no se satisfacen los requisitos de la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por lo que necesariamente debe ser rechazada sin entrar en otra clase de consideraciones”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por la parte denunciante Juan Carlos Sandoval Vásquez, y por la parte denunciada Corporación Nacional Forestal, ambos contra la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1161-2023, caratulados ‘Sandoval con Corporación Nacional Forestal’, la que en consecuencia no es nula”.

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