La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y que condenó al recurrente al pago de la suma de $28.000.000 por concepto de daño moral, a motociclista que resultó lesionado en accidente tránsito que provocó en diciembre de 2017, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 14.451-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso por estar mal construido.
“Que versando la controversia sobre la acción indemnizatoria de responsabilidad civil extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a denunciar los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En la especie, los artículos 1437, 2284, 2314, 2329 y siguientes del Código Civil, son los que prevén el estatuto común de responsabilidad civil extracontractual; los artículos 140, 165, 167, 169 y 200 de la Ley N°18.290, por su parte, establecen la responsabilidad infraccional por las conductas ilícitas desplegadas por el demandado; mientras que los artículos 237 y 240 del Código Procesal Penal, son los que consagran los efectos de la suspensión condicional del procedimiento; todas disposiciones conforme las cuales los jueces del fondo han acogido la acción indemnizatoria de autos”.
“Por consiguiente, constituyendo dichas disposiciones el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el presente arbitrio y dictarse sentencia de reemplazo; atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad en estudio; motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación”.
“Que, a mayor abundamiento, tampoco puede pasar inadvertido que el recurso de nulidad de fondo carece de peticiones concretas”, releva.
Para el máximo tribunal, en la especie: “De conformidad con lo que establece el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, el petitorio de un recurso de casación debe plantear la solicitud que se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado, y se dicte sentencia de reemplazo por la cual se revoque o confirme la de primer grado, según sea el caso, decidiéndose del modo como interesa a la recurrente, bajo los parámetros que establece el artículo 785 del mismo texto legal; tal como se ha resuelto por esta Corte de Casación (Corte Suprema, sentencia de 20 de octubre de 2004, RDJ, t. CI, sec. 1ª, pág. 290)”.
“Pues bien –prosigue–, el petitorio del escrito de casación en el fondo examinado expresa únicamente que se tenga por interpuesto, se acoja a tramitación, y se eleve a esta Corte para su conocimiento y resolución; omitiendo de este modo pedir tanto la invalidación de la sentencia recurrida, como la dictación de la de reemplazo en los términos antes señalados, como se exige para un recurso de derecho estricto como el de la especie”.
“En consecuencia, bajo las condiciones descritas, no resulta posible el acogimiento del recurso de nulidad de fondo, habida cuenta de que con la petición efectuada por la parte recurrente, este Tribunal no podría invalidar, ni dictar, en su caso, sentencia de reemplazo, al carecer de una petición concreta en relación con lo que se aspira conseguir por su intermedio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristopher Espinoza Meza, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.