Corte de Rancagua confirma condena contra empresa de alimentos por despido injustificado de trabajador

25-junio-2025
La Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Ángel Santibáñez Artigas, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Jaime Lobos Stephani– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que estableció que los hechos expuestos en la carta de despido no configuraban un incumplimiento grave del contrato y condenó a la empresa a pagar una indemnización total de $19.553.153 al demandante.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Ideal SA, en contra de la sentencia que le ordenó indemnizar a trabajador que despidió por retirar mercaderías desde un supermercado.

En fallo unánime (causa rol 15-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Ángel Santibáñez Artigas, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Jaime Lobos Stephani– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que estableció que los hechos expuestos en la carta de despido no configuraban un incumplimiento grave del contrato y condenó a la empresa a pagar una indemnización total de $19.553.153 al demandante.

Asimismo, se rechazó desestimó el recurso de nulidad parcial presentado por el trabajador que buscaba el pago de comisiones, bonos e incentivos, al no acreditar que formaban parte de la remuneración.

“Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada por la parte demandada, cabe señalar que la sentencia en cuestión no se apartó de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni de los conocimientos científicamente afianzados al momento de valorar la prueba rendida en juicio; muy por el contrario, se advierte un análisis profundo, razonado y debidamente fundado del tribunal a quo de los elementos probatorios presentados por ambas partes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la recurrente sostiene que resulta contrario a la experiencia sostener que un trabajador con ocho años de antigüedad haya participado de forma accidental en un procedimiento irregular. Empero, el argumento relevado desconoce el contexto y el mérito de la prueba rendida, la cual permitió establecer con claridad que la intervención del actor fue meramente accesoria, carente de dolo o intención de ocultamiento, tal como se expuso detalladamente en el considerando sexto de la sentencia”.

“(…) en efecto –prosigue–, el juez, basándose en los testimonios ofrecidos tanto por la parte demandada como por la actora, concluyó que fue el señor Leonel Mansilla quien concibió y ejecutó la maniobra irregular relacionada con los productos retirados del supermercado, impulsado por conflictos internos relativos a la exclusividad de ciertos productos. En cambio, respecto del demandante, se determinó que su conducta se limitó a prestar ayuda ocasional a su compañero”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en dicho contexto, no puede considerarse vulneración a las máximas de la experiencia, concluir que, frente a una operación realizada sin protocolos claros, sin respaldo documental, sin supervisión directa y sin indicios de ocultamiento, ni denuncia penal, no se configurara un incumplimiento grave y mucho menos entender vulnerada una obligación de carácter contractual con un trato descortés o indecoroso hacia el cliente, que fue la única conducta atribuida en la carta de despido”.

“Por el contrario –ahonda–, lo que realmente contravendría las máximas de la experiencia sería validar un despido sin haber evaluado adecuadamente la proporcionalidad de la sanción, y omitir tanto el contexto específico en que ocurrieron los hechos como la participación concreta del trabajador. Tal como lo advierte la sentencia, aun en el supuesto de que se reconociera una infracción al reglamento interno, esta fue de carácter aislado y no reiterado, y por lo misma, no era posible fundamentar válidamente el despido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ya que, conforme a la doctrina, dicha causal exige como condición adicional la reiteración de las conductas infractoras”.

“En consecuencia, conforme a lo razonado en los fundamentos fácticos y jurídicos del fallo, y especialmente en su considerando sexto, no se advierte infracción alguna a las reglas de la sana crítica, debiendo rechazarse la causal de nulidad intentada por la parte demandada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad intentados por el abogado Pablo Vasseur Gallo, en representación de la empresa demandada Ideal S.A., y aquel arbitrio de nulidad parcial, presentado por el abogado Rodrigo Iberti Alarcón, en representación del demandante Luis Alejandro Cuevas Vargas, arbitrios que impugnaron la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT O-66-2024, la que, en consecuencia, no es nula”.