Sexto TOP condena a presidio efectivo a autores de tráfico de drogas y porte de armas

24-junio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Giovany Bastián Quezada Leiva y Gabriela Valentina Cerda Curihuinca a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas; además, Quezada Leiva deberá cumplir la pena única de 5 años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y porte de arma de fuego prohibida. Ilícitos cometidos enero del año pasado, en la comuna de San Ramón.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Giovany Bastián Quezada Leiva y Gabriela Valentina Cerda Curihuinca a sendas penas de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM cada, uno, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido enero del año pasado, en la comuna de San Ramón.

En fallo unánime (causa rol 56-2025), el tribunal –constituido por los magistrados Nelly Villegas Becerra (presidenta), Cecilia Flores Sanhueza y Héber Rocco Martínez (redactor)– condenó, además, a Quezada Leiva a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y porte de arma de fuego prohibida. 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso y destrucción de las armas, cargadores, vainas, cartuchos y proyectiles incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:25 horas del 30 de enero de 2024, “(…) en el interior del domicilio ubicado en Venancia Leiva N°1440, comuna de San Ramón, el imputado GIOVANY BASTIÁN QUEZADA LEIVA transfirió, sin autorización competente, a un agente revelador debidamente autorizado, un envoltorio de papel contenedor de 0,25 gramos bruto de cocaína base, a cambio de $1000 en dinero en efectivo.
Posteriormente, alrededor de las 19:30 horas, en una entrada y registro en el domicilio ubicado en Venancia Leiva N°1440, comuna de San Ramón, los imputados GIOVANY BASTIÁN QUEZADA LEIVA, GABRIELA VALENTINA CERDA CURIHUINCA e IVÁN ALFONSO VELÁSQUEZ ZABALA [***con orden de detención pendiente] fueron sorprendidos guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 64,13 gramos peso bruto de cocaína base; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 106,3 gramos peso bruto de cocaína base; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 106,73 gramos peso bruto de cocaína base; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 106,37 gramos peso bruto de cocaína base; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 39,35 gramos bruto de cocaína base; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 18,28 gramos peso bruto de cannabis sativa; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 38,28 gramos bruto de cannabis sativa; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 26,8 gramos bruto de cannabis sativa; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 16,79 gramos bruto de cannabis sativa; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 47,66 gramos bruto de clorhidrato de cocaína; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 17,56 gramos peso bruto de cannabis sativa; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 12,85 gramos peso bruto de cannabis sativa; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 13,83 gramos bruto de cannabis sativa; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 519,45 gramos bruto de cannabis sativa; una bolsa plástica tipo Ziploc, contenedora de 324,74 gramos brutos de cannabis sativa; 210 hojas de papel cuadriculadas, contenedoras de 55,23 gramos peso bruto de cocaína base y 103 hojas de papel cuadriculadas, contenedoras de 24,96 gramos peso bruto de cocaína base; una planta de cannabis sativa, de 80 centímetros de altura; cuatro pesas digitales; $97.400 en dinero en efectivo y dos equipos de comunicación, tipo Handie, marca Baofeng y diversos elementos destinados a la dosificación de droga como hojas de papel cuadriculado y bolsas plásticas, tipo Ziploc; comercialización de droga que fue facilitada por IVÁN ALFONSO VELÁSQUEZ ZABALA, mediante la autorización de la utilización de su domicilio, como punto de distribución de droga.
Asimismo, el imputado GIOVANY BASTIÁN QUEZADA LEIVA fue sorprendido portando, sin autorización competente, un bolso tipo banano, el cual contenía una pistola marca Bersa, modelo TPR9 XT, Ramos Mejia-Argentina con su número de serie borrado, calibre 9 x 19 mm, con un cargador con 15 tiros 9 x 19 mm; un arma de fuego, tipo revólver, marca Italo gra, industria Argentina N° Serie 4239D, calibre .22, con una munición calibre .22 corto, y cinco municiones, calibre 9 x 9 mm y una munición de guerra calibre 5,56 mm; además de mantener en su poder, sin autorización competente, una caja de municiones, calibre 9 x 19 mm, con 35 cartuchos balísticos”.

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