El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Elvis Johan Solís Mosquera a la pena de 4 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia de arma de arma de fuego. Ilícito cometido en mayo de 2022, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 80-2025), el tribunal –constituido por las magistradas Katrina Chahin Ananía (presidenta), María Inés González Moraga y Mariela Jorquera Torres (redactora)– condenó, además, a Solís Mosquera a la pena de 541 días de presidio efectivo y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito del consumado de tenencia de municiones.
Asimismo, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Solís Mosquera de los cargos que le formuló el Ministerio Público, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, supuestamente cometido entre 2021 y el 24 de mayo de 2022, en la Región Metropolitana.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma de fuego, cargador y municiones incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 06:50 horas del 24 de mayo de 2022, “(…) personal de la Policía de Investigaciones ingresó al inmueble ubicado en calle Blanco Garcés N°154, departamento 3403 B, comuna de Estación Central, lugar en donde procedieron a detener al acusado Elvis Johan Solís Mosquera, logrando ubicar en el domicilio sin tener las autorizaciones correspondientes para su tenencia: 1,73 gr de cannabis sativa, $520.730 en dinero efectivo, un arma de fuego marca BERSA, modelo THUNDER 9, calibre 9 mm, con la leyenda policial federal argentina, con cargador y 18 cartuchos 9 mm sin percutar”.
En la determinación de las penas a imponer a Solís Mosquera, el tribunal tuvo presente que: “Encontrándose el delito de tenencia de arma de fuego sancionado en el inciso primero del artículo 9 de la ley de control de armas número 17.798 con la pena de presidio menor en su grado máximo, y teniendo presente que en la especie concurre una circunstancia minorante y ninguna agravante y que el arma se encontraba con una bala pasada, esto es, lista para ser usada, lo expresa un mayor disvalor en la conducta, conforme los artículos 17 B) de la ley 17.798, se fijará en cuatro años de presidio menor en su grado máximo, que corresponde al mínimum pero no en el extremo menor”.
La resolución agrega que: “Atingente al delito de porte de municiones encontrándose sancionado en el inciso segundo del artículo 9 de la ley de control de armas número 17.798 con la pena de presidio menor en su grado medio, y teniendo presente que en la especie concurre una circunstancia minorante y ninguna agravante, sin existir antecedente para aplicar una pena superior a su extremo inferior del mínimum, conforme lo dispuesto en el artículo 17 B) de la ley 17.798, se fijará en quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio”.
“(…) se rechaza la solicitud de la defensa de aplicación de alguna pena sustitutiva ya que la extensión total de las penas impuestas excede de cinco años lo que hace improcedente la concurrencia de cualquiera de las penas que regula la ley 18.216 conforme lo dispone el inciso final de su artículo 1 que dispone ‘Igualmente, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33’”, añade.
“Por lo anterior, resultó inconducente la lectura en la audiencia de determinación de pena del Informe psicológico, concluye, sugiriendo la pena sustitutiva de libertad vigilada. Y del Informe social, elaborado por el asistente social Luis Alfredo, concluye, es una persona pasiva, confiado, extrovertido, por lo tanto, presenta características suficientes para responder a un buen proceso de reinserción”, concluye.