La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la productora Bizarro SpA, en contra de la sentencia que desestimó íntegramente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios que interpuso en contra de auspiciador del festival de música Ultra Chile 2015.
En fallo unánime (causa rol 6.574-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentación.
“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la resolución del contrato por incumplimiento de una de las partes, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley –al menos– al artículo 1489 del Código Civil, pues tal disposición consagra precisamente el fundamento legal de la acción resolutoria. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso rechazar la demanda, debió denunciar como infringida la norma que llevó al tribunal a decidir de forma desfavorable para el demandante, por cuanto se estimó que no se daban los presupuestos para acceder a la resolución contractual pedida (considerando vigésimo cuarto del fallo del a quo)”, plantea el fallo.
Para el máximo tribunal, en la especie: “Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.
“Que en nada altera lo indicado el hecho que el recurso en su página tres se haya citado de forma tangencial el artículo 1489 del Código Civil, porque a su respecto no se realiza ninguna fundamentación ni se le señala como infringido”, acota.
“Que lo razonado lleva a concluir que en el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.