El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la sociedad Grupo de Servicios Integrales Chile SA (IBR) y confirmó la multa de 2 IMM (ingresos mínimos mensuales), que le impuso el Centro de Medición Metropolitana Oriente, por no exhibir contrato de trabajo en audiencia de conciliación.
En el fallo (causa rol 706-2024), el juez Gonzalo Figueroa Edwards descartó infracción en el proceso fiscalizador que desembocó en la multa reclamada.
“En este escenario, y teniendo presente que toda la prueba aportada por la parte reclamante, así como sus alegaciones vertidas tanto en la demanda como durante la audiencia única, se enfocó en acreditar que sí se acompañó copia simple del contrato de trabajo requerido ante el Centro de Mediación y Conciliación, lo cierto es que dichos medios de prueba no son idóneos para desvirtuar la infracción detectada por el fiscalizador y que desembocó en la multa impuesta a la reclamante. Cabe recordar en este punto que la falta reprochada fue la de no exhibir el contrato de trabajo en original o en copia autorizada ante notario, cuestión que no puede la empresa suplir con la exhibición de una mera copia simple del referido contrato de trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así entonces, no cabe duda que, con la prueba aportada por la reclamante, no logró establecerse que la multa hubiese derivado de un error de hecho de la funcionaria fiscalizadora, sino de una desatención, desprolijidad o derechamente de una negligencia en que incurrió la propia empresa que ahora reclama de la multa impuesta en su contra”.
“En definitiva, no pudo la reclamante en sede judicial, desvirtuar la infracción detectada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE”, añade.
“Que –prosigue–, en cuanto a la cuantía de la multa, este tribunal ha observado que la misma se impuso en el rango inferior de que disponía el ente sancionador para materializarla y que, por lo demás, su guarismo se ajusta a la multa detectada por el fiscalizador, lo que conduce a mantenerla en la misma cuantía original”
“Que, en este escenario, y por los argumentos esgrimidos en el basamento precedente, la reclamación materia de estos antecedentes será irremediablemente desestimada”, concluye.